Sobre la gratuidad de la información pública el COMUNICADO No.222/2025 de la SCJN de fecha Ciudad de México, 17 de septiembre de 2025, LIMITA COBROS DESPROPORCIONADOS E INJUSTIFICADOS.
Se garantiza el acceso gratuito a la información pública.
La SCJN reafirmó que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública digitalizada, sin que su capacidad económica sea un obstáculo. Por ello, invalidó artículos de leyes de ingresos de 21 municipios de Michoacán, Durango y Guerrero que permitían cobrar por entregar información en medios digitales, al considerar que se violaba el principio de gratuidad previsto en el artículo 6, apartado A de la Constitución Política Federal y que eran desproporcionados, con tarifas que iban desde los 22 hasta los 565.70 pesos por hoja digitalizada, lo que no reflejaba el costo real del servicio y vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria.
Por otra parte, en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2025, relacionada con la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, Michoacán, se determinó que cobrar más a los estudiantes -15 pesos por hoja, frente a 4 pesos para el público en general- es desproporcionado y vulnera los derechos estudiantiles, especialmente frente a la libertad académica, ya que el derecho a la información es un derecho llave que permite a los estudiantes acceder a la educación, participar políticamente y desarrollarse plenamente en la vida pública.
Los asuntos analizados han sido recurrentes en la SCJN, pues las leyes de ingresos municipales se revisan anualmente por lo que el Pleno determinó exhortar a los Congresos locales para que adopten un método o fórmula que les permita determinar el costo del servicio de fotocopiado pues es la base para fijar la cuota del derecho que se pretende cobrar.
Acciones de Inconstitucionalidad 5/2025, 15/2025, 7/2025, 26/2025 y 9/2024 promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las que se demandó la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de municipios de Michoacán de Ocampo, Durango, Guerrero y Colima, correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y publicadas en los respectivos Periódicos Oficiales los días 16, 17 y 18, 30, 22 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente. Resuelto en sesión de Pleno 17 de septiembre de 2025.