HOMICIDIO CULPOSO.

Jurisprudencia sobre homicidio culposo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031006
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 202/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

HOMICIDIO CULPOSO POR TRÁNSITO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL (APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO), NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.

Hechos: Un hombre que conducía una motocicleta sobre un carril confinado del Metrobús se impactó contra una mujer que se encontraba cruzando, provocándole lesiones que le produjeron la muerte. Se le vinculó a proceso por el delito de homicidio culposo agravado, previsto en los artículos 123 y 140, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En amparo indirecto reclamó la inconstitucionalidad de la fracción mencionada, que establece la agravante del delito de homicidio culposo con motivo del tránsito de vehículos, cuando se utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado. Consideró que viola el principio de taxatividad por no definir expresamente lo que debe entenderse por “indebidamente” y “vehículos”, lo que genera que cualquier conducta pudiera resultar en un uso indebido, quedando su interpretación al criterio de la autoridad. El Juzgado de Distrito negó el amparo, contra lo que interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado de Circuito dejó a salvo la jurisdicción del Alto Tribunal sobre el tema de inconstitucionalidad planteado.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 140, fracción V, del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), no viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

Justificación: Si bien el legislador debe elaborar normas penales utilizando expresiones o conceptos claros, se ha reconocido que éstas no necesariamente son inconstitucionales si no definen cada vocablo o locución que utilizan, pues ello tornaría imposible la función legislativa. El mandato de taxatividad tiene un matiz consistente en que los textos legales que contienen las normas penales únicamente deben describir con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán a quienes incurran en ellas. De esta forma, las palabras “indebidamente” y “vehículos“, contenidas en el precepto impugnado, no son elementos ambiguos que impidan comprender la actualización de la circunstancia agravante en la realización de un homicidio culposo. Sus significados no resultan de difícil comprensión y cualquier persona destinataria de la norma puede comprender lo que significan, al tratarse de términos cotidianos utilizados por la sociedad en general.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 54/2025. 21 de mayo de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.

Tesis de jurisprudencia 202/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.