Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029194
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T. J/19 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. DEBEN EXCLUIRSE DE SU CONDENA LOS PERIODOS VACACIONALES Y LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO O FESTIVOS, CUANDO NO EXISTA CONTROVERSIA RESPECTO DE QUE NO SE LABORARON.
Hechos: Trabajadores al servicio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave reclamaron en juicio el pago de horas extras, sin especificar que prestaron sus servicios en días de descanso obligatorio o festivos, así como en su periodo vacacional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que respecto del reclamo de horas extras de los trabajadores al servicio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, deben excluirse de su condena los periodos vacacionales y los días de descanso obligatorio o festivos, cuando no exista controversia respecto de que no se laboraron.
Justificación: Cuando un trabajador al servicio del Estado de Veracruz reclama en juicio el pago de horas extras, pero no especifica que prestó sus servicios en días de descanso obligatorio o festivos, así como en su periodo vacacional, debe entenderse que los descansó por mandato expreso, tanto del artículo 52 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, como del calendario oficial de días de descanso obligatorio del Poder Ejecutivo de esa entidad; por ende, la condena que los considera dentro del plazo correlativo es ilegal, sin que sea obstáculo a lo anterior que el patrón, al contestar la demanda, no se hubiese excepcionado sobre el particular, en tanto que los días de descanso obligatorio o festivos derivan de la propia legislación burocrática, y los periodos vacacionales del referido calendario oficial, que no son objeto de prueba, por lo que no se necesita demostrar su existencia, pues basta que la ley en cita esté publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, y el referido calendario en las páginas oficiales de dicha entidad, para que la autoridad esté obligada a tomarlas en cuenta, como hechos notorios, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad. En ese tenor, los días de descanso obligatorio o festivos, así como el periodo vacacional que quedan comprendidos en el plazo de condena por concepto de tiempo extraordinario, no deben considerarse en su pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1051/2018. Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Amparo directo 375/2019. Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.
Amparo directo 661/2019. Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz. 7 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
Amparo directo 770/2021. Ayuntamiento Constitucional de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Cándida Hernández Ojeda. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Amparo directo 135/2023. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Estado de Veracruz. 26 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2024 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.