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IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Jurisprudencia sobre igualdad y no discriminación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031086
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 221/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. LA REGULACIÓN DIFERENCIADA DEL USO INDUSTRIAL DE AGUAS EN LA MINERÍA, CON RESPECTO A OTRO TIPO DE USOS, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO AL ENCONTRAR UNA JUSTIFICACIÓN RAZONABLE.

Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la regulación diferenciada del uso industrial de aguas en la minería, con respecto a otro tipo de usos, no vulnera el principio de igualdad y no discriminación, pues encuentra una justificación razonable para el tratamiento y operatividad de las concesiones.

Justificación: En virtud de la reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, el legislador estableció un capítulo específico en la Ley de Aguas Nacionales sobre el “Uso Industrial en la Minería”, en el que se regula, particularmente, el periodo de prórroga para las concesiones de agua y la imposibilidad de transmitir los derechos contenidos en títulos de concesión en materia de agua. Al respecto, de conformidad con la exposición de motivos, se advierte que la regulación diferenciada encuentra justificación en la medida en que, por un lado, se pretende proteger bienes jurídicos en materia ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, por lo que el uso del agua para dichos fines debe ser regulado con el propósito de buscar su equilibrio, preservación y restauración, así como evitar su sobreexplotación, especialmente en regiones con escasez hídrica. Y, por otro, las modificaciones legales atienden a homologar con el nuevo régimen de la industria minera, específicamente respecto a las nuevas condiciones regulatorias de las concesiones, el uso de recursos hídricos que se ocupan en dicha materia. Luego entonces, la distinción que la Ley de Aguas Nacionales establece para las concesiones de la industria minera en materia de agua, a diferencia de otros sectores donde no se previeron este tipo de condiciones, no resulta violatoria del principio de igualdad ni implica que se otorguen privilegios a los demás sectores que hacen uso de los recursos hídricos, toda vez que el legislador aporta una justificación razonable para el tratamiento y operatividad de las concesiones para el uso del agua en el sector minero; máxime que forma parte de la libertad configurativa del legislador.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 476/2024. 9 de julio de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 221/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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