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IMPEDIMENTO

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027974
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CS. J/40 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 4105
Tipo: Jurisprudencia

IMPEDIMENTO. LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR DE AMPARO EN EL SENTIDO DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE QUE LOS PROFESIONISTAS AUTORIZADOS EN TÉRMINOS AMPLIOS POR LA PARTE QUEJOSA EN UN JUICIO DE AMPARO, SON ASESORES LEGALES DE SU EX CÓNYUGE EN UN JUICIO DIVERSO EN EL QUE ES PARTE PROCESAL, ACTUALIZA UN ELEMENTO OBJETIVO QUE IMPLICA RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver diversos impedimentos relacionados con la actualización de la causal de impedimento de un Juez de Distrito, prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, bajo el supuesto de que tiene conocimiento de que las personas autorizadas en términos amplios por la parte quejosa en un juicio de amparo, son asesoras legales de su ex cónyuge en un juicio diverso en el que es su contraparte; arribaron a conclusiones distintas, ya que uno de ellos determinó calificar de legal el asunto, toda vez que la manifestación del juzgador en ese sentido constituía un elemento objetivo del cual pudiera derivarse un riesgo en la pérdida de su imparcialidad; por su parte, el otro tribunal adoptó la postura de que el riesgo de la pérdida de imparcialidad debía ser objetivo, esto es, que debía ser distinto a las razones manifestadas, por lo que, en el supuesto analizado, no implicaba un elemento objetivo de riesgo de pérdida de imparcialidad del juzgador federal.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que la manifestación de un juzgador de amparo en el sentido de que tiene conocimiento de que las personas autorizadas en términos amplios por la parte quejosa en un juicio de amparo, son asesoras legales de su ex cónyuge en un juicio diverso en el que es su contraparte; constituye un elemento objetivo del que deriva el riesgo de la pérdida de imparcialidad del juzgador, por ende, actualiza la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo.

Justificación: De acuerdo a lo previsto en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, las causas de impedimento de los juzgadores de amparo, se amplían a un número ilimitado de situaciones, esto es, se refiere a cualquier situación diferente a las hipótesis contempladas en el propio numeral, que implique elementos objetivos de los que se pudiera derivar el riesgo de la pérdida de imparcialidad. Así, ese supuesto normativo se actualiza con la manifestación de la persona juzgadora en el sentido de que tuvo conocimiento de que las personas autorizadas para representar a la parte quejosa en un juicio de amparo, eran asesoras jurídicas de su ex cónyuge y contraparte en un juicio diverso, ya que esa expresión contiene la invocación o dato objetivo del que puede advertirse el riesgo de pérdida de imparcialidad a que se refiere el numeral aludido, en razón de que el hecho de que las personas profesionistas asistan jurídicamente a la contraparte, en un juicio diverso en el que el juzgador es parte procesal, es una circunstancia suficiente para considerar actualizado un elemento objetivo y razonable que inhiba al operador jurídico de conocer cierto asunto.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

Contradicción de criterios 78/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, ambos del Decimotercer Circuito. 22 de noviembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: María Mercedes Leos Campos.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, al resolver el impedimento 20/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, al resolver el impedimento 14/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2024 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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