Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029610
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: III.5o.A. J/2 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPEDIMENTO EN AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA CONTRA EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL.
Hechos: Diversos Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito plantearon como causas de impedimento para conocer del amparo indirecto y de un diverso impedimento, las previstas en el artículo 51, fracciones II y VI, de la Ley de Amparo, al considerar unos que son parte en juicios similares en los que reclamaron el decreto mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, y otros tener interés personal por oposición a dicho decreto, por lo que existe riesgo de pérdida de imparcialidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza el impedimento en amparo indirecto contra el decreto aludido.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo deriva que en atención al principio de necesidad y en congruencia con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Jueces de Distrito y los Magistrados de Circuito no están impedidos para conocer de los amparos indirectos en los que se reclama el señalado decreto, o de los impedimentos planteados en relación con éste, pues su naturaleza impacta en todos los juzgadores de la República Mexicana, lo que conllevaría que, de actualizarse, todos estuvieran impedidos para resolver, por lo que opera el señalado principio conforme al cual se debe priorizar el mandato constitucional de impartición de justicia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Impedimento 10/2024. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 8 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Julio César González Vázquez.
Impedimento 11/2024. Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 8 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.
Impedimento 13/2024. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 8 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Julio Cortés Tapia.
Impedimento 14/2024. Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 9 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Impedimento 15/2024. Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco. 9 de octubre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel López García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Liliana Janette González Villaseñor.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de noviembre de 2024 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.