Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029518
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CS. J/4 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPEDIMENTO EN MATERIA PENAL. PROCEDE PARA DETERMINAR SI LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEBEN CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO ANTERIORMENTE RESOLVIERON UNA DIVERSA APELACIÓN RESPECTO DE ETAPAS PREVIAS DEL MISMO PROCEDIMIENTO PENAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la posibilidad de que se susciten conflictos competenciales cuando un Tribunal Colegiado de Apelación se rehúsa a conocer de un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia, porque previamente resolvió otro medio de impugnación derivado de la misma causa penal (criterio funcional), y otro órgano de apelación considera carecer de competencia por razón de territorio. Mientras que uno estimó que existe el conflicto competencial y sostuvo qué órgano debía resolver el recurso, el otro estableció que era inexistente, porque el conocimiento de un recurso de apelación previo constituía una causa de impedimento que debía tramitarse por la vía conducente.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es inexistente el conflicto competencial entre un Tribunal Colegiado de Apelación que se rehúsa a conocer de un recurso interpuesto contra una sentencia de primera instancia, advirtiendo que previamente resolvió otro medio de impugnación derivado del mismo procedimiento penal, y otro que considera carecer de competencia por razón de territorio, al tratarse de una causa de impedimento.
Justificación: Al resolver el amparo directo en revisión 2904/2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó que el mandato de “no contaminación” ahí contenido, es decir, la prohibición a los Jueces de conocer de un asunto en audiencia de juicio oral cuando ya hubieren conocido del mismo en una etapa previa, resultaba extensivo a los tribunales de alzada, porque éstos también están sujetos al principio de imparcialidad, que permea en el sistema penal acusatorio.
De la interpretación sistemática e integral de los artículos 37, fracción IX y 38 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a la causa de impedimento para los Jueces del Tribunal de Enjuiciamiento por haber fungido como Juez de Control en el mismo procedimiento, aplicables por identidad jurídica, en concatenación con los diversos 126, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 57 del Acuerdo General 24/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se concluye que es materia de estudio de un impedimento y no de un conflicto competencial, que los Magistrados de un Tribunal Colegiado de Apelación deban conocer de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia definitiva emitida por un Tribunal de Enjuiciamiento, si anteriormente resolvieron una diversa apelación de etapas previas a la audiencia de juicio.
Conforme a la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/2 P (11a.), de este Pleno Regional, si dicho impedimento lo plantea un solo integrante del Tribunal Colegiado de Apelación, corresponderá resolverlo al mismo órgano; pero si lo plantean dos o más Magistrados, deberá resolverlo un diverso órgano.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 111/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 12 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 49/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 38/2023.
Nota: El Acuerdo General 24/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3986, con número de registro digital: 5717.
La tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/2 P (11a.), de rubro: “IMPEDIMENTO PLANTEADO POR DOS O MÁS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE RESOLVERLO EL SIGUIENTE EN ORDEN DEL MISMO CIRCUITO Y ESPECIALIDAD, Y DE NO EXISTIR, EL HOMÓLOGO DEL CIRCUITO MÁS CERCANO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2024 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 39, Tomo I, Volumen 2, julio de 2024, página 1412, con número de registro digital: 2029116.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 19 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021