IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA.

Jurisprudencia sobre impedimento por enemistad manifiesta.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031180
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/14 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA. LA EXISTENCIA DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE UNA PERSONA JUZGADORA EJERCE SU DERECHO DE DEFENSA, ES UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE PARA ACREDITARLO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver la excusa planteada por personas juzgadoras con fundamento en las causas de impedimento previstas en el artículo 51, fracciones VII y VIII, de la Ley de Amparo. La excusa se basó en que una de las partes (en los asuntos en los que ésta fue planteada) formuló denuncia contra las personas juzgadoras, lo que dio lugar a una carpeta de investigación con motivo de la cual han ejercido su derecho de defensa. Mientras que uno estimó fundado el impedimento por considerar que se había acreditado un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad; el otro consideró que esas circunstancias no constituyen un elemento objetivo de afectación en el ánimo imparcial del juzgador.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la excusa de una persona juzgadora basada en la existencia de una carpeta de investigación tramitada en su contra, con motivo de la cual se encuentra ejerciendo su derecho de defensa, es suficiente para evidenciar la animadversión contra la parte denunciante, por lo que constituye una justificación objetiva y razonable para tener por actualizada la causa de impedimento de enemistad manifiesta prevista en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo.

Justificación: La enemistad manifiesta a que alude el artículo citado se actualiza cuando existen elementos objetivos y razonables que impactan en el ánimo de la persona juzgadora. Esta hipótesis se verifica cuando ejerce, de forma real y actual, su derecho de defensa (en la vía ordinaria o extraordinaria) con motivo de la carpeta de investigación iniciada por alguna de las partes del asunto en el que se plantea la excusa. Al encontrarse en una contienda jurídica con la parte denunciante, tal particularidad puede irrumpir en el autocontrol de su poder de decisión y en el cabal cumplimiento de la función jurisdiccional, en los términos ordenados por el artículo 17 constitucional.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 73/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 9 de julio de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Elba Fernanda Vázquez Márquez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 5/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 33/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.