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IMPEDIMENTO POR RIESGO OBJETIVO

Jurisprudencia sobre el impedimento por riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031181
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/15 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

IMPEDIMENTO POR RIESGO OBJETIVO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD. ES INCOMPATIBLE CON EL RELATIVO A ENEMISTAD MANIFIESTA ANTE LA EXISTENCIA DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CONTRA LA PERSONA JUZGADORA DERIVADA DE UNA DENUNCIA FORMULADA POR ALGUNA DE LAS PARTES.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver la excusa planteada por personas juzgadoras con fundamento en las causas de impedimento previstas en el artículo 51, fracciones VII y VIII, de la Ley de Amparo. La excusa se basó en que una de las partes (en los asuntos en los que ésta fue planteada) formuló denuncia contra las personas juzgadoras, lo que dio lugar a una carpeta de investigación con motivo de la cual han ejercido su derecho de defensa. Mientras que uno estimó fundado el impedimento por considerar que se había acreditado un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad; el otro consideró que esas circunstancias no constituyen un elemento objetivo de afectación en el ánimo imparcial del juzgador.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la causa de impedimento prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo (existencia de elementos objetivos de los que derive el riesgo de pérdida de imparcialidad) es incompatible con la prevista en la fracción VII (enemistad manifiesta), por lo que no se actualizan de forma simultánea cuando la persona juzgadora manifiesta animadversión hacia una de las partes de un asunto que se tramita ante su potestad, con motivo de una carpeta de investigación en la que dicha parte funge como denunciante y que ha generado que éste ejerza su derecho de defensa.

Justificación: La fracción VIII del artículo citado prevé supuestos objetivos distintos a las causas subjetivas expresamente establecidas en las primeras siete fracciones de ese numeral, entre las que se encuentra la enemistad manifiesta a que alude la fracción. Ambos supuestos son excluyentes entre sí, por lo que no puede considerarse de forma simultánea que existe riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad y enemistad manifiesta cuando la persona juzgadora se excusa alegando animadversión hacia una de las partes, derivada de una denuncia que ha dado lugar a una carpeta de investigación en su contra, en la que además se encuentra ejerciendo su derecho de defensa (entendido en sentido amplio).

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 73/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Tercer Circuito. 9 de julio de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Elba Fernanda Vázquez Márquez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 5/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 33/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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