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IMPEDIMENTO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029116
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CS. J/2 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

IMPEDIMENTO PLANTEADO POR DOS O MÁS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL FEDERAL. DEBE RESOLVERLO EL SIGUIENTE EN ORDEN DEL MISMO CIRCUITO Y ESPECIALIDAD, Y DE NO EXISTIR, EL HOMÓLOGO DEL CIRCUITO MÁS CERCANO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el impedimento planteado por dos o más integrantes de un Tribunal Colegiado de Apelación en asuntos en materia penal federal. Mientras que uno sostuvo competencia y lo resolvió, el otro determinó que el competente era un homólogo de apelación.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es competente para conocer del impedimento planteado por dos o más integrantes de un Tribunal Colegiado de Apelación en materia penal federal, el órgano de apelación siguiente en orden del mismo Circuito y especialidad, y de no existir, el homólogo del Circuito más cercano.

Justificación: El artículo 38 del Código Nacional de Procedimientos Penales remite a la ley orgánica correspondiente en lo referente a los impedimentos. Como los asuntos contendientes tuvieron como origen procedimientos penales del fuero federal, debe seguirse lo previsto en el artículo 35, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que señala que los Tribunales Colegiados de Apelación son los encargados de calificar los impedimentos planteados por sus propios integrantes.
Como dichas normas no establecen mayor regulación, debe realizarse una interpretación sistemática e integral de esos preceptos, con los numerales 54, fracción IV, inciso b) y 57, de la Ley de Amparo, los cuales establecen que los impedimentos planteados por dos o más Magistrados serán resueltos por el homólogo siguiente en orden del mismo Circuito y especialidad y, de no haberlo, el del Circuito más cercano.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 71/2024. Entre el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito. 8 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 25/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 9/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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