Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030431
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C. J/22 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS ACTOS RECLAMADOS. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO).
Hechos: En diversos asuntos se analizaron los elementos necesarios para estimar si la parte quejosa consintió o no en forma expresa los actos reclamados y, por ende, si se actualiza la causal de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo citado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que acorde con el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, se está en presencia de dos formas de consentimiento del acto reclamado: a) el que se manifiesta expresamente; y b) el que se deduce de diversas manifestaciones de voluntad realizadas por la parte quejosa. Una expresión de voluntad –verbal o escrita– de la parte quejosa que evidencie el consentimiento expreso con el acto reclamado, se presenta cuando de esa manifestación se desprende la voluntad inequívoca de acatar, aceptar, tolerar, resistir el acto reclamado o permitir su ejecución sin condición alguna.
Justificación: La hipótesis de improcedencia prevista en el artículo referido se actualiza cuando expresamente, por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, por escrito o signos inequívocos, se advierta que la parte quejosa se encuentra conforme con el acto reclamado.
Las manifestaciones de la voluntad que llevan a determinar el consentimiento según la jurisprudencia, se materializan, por ejemplo, cuando: 1) la parte quejosa desiste de la demanda de amparo; 2) en forma voluntaria acata el acto reclamado sin reserva alguna; y 3) en forma verbal o escrita manifiesta su consentimiento expreso. Consentir significa permitir una cosa o condescender en que se haga; creer, tener por cierta una cosa; soportar, tolerar algo, resistirlo. Por consentimiento se entiende la acción y efecto de consentir. En cambio, por expreso se entiende lo claro, patente, especificado. La trascendencia de este supuesto legal radica en que no es posible entrar al análisis de fondo del asunto si la parte quejosa, por cualquiera de las formas propuestas en el artículo 61 citado, ha evidenciado su conformidad con el acto, omisión o norma general reclamados. El consentimiento expresado por la parte quejosa impide que el juicio de amparo cumpla su finalidad de restituirla en el goce del derecho fundamental que estime violado, pues ya no existe agravio alguno que reparar ante el consentimiento expreso del acto, omisión o norma general sujetos al examen constitucional. La realización de los actos o conductas que efectúe la persona quejosa sólo podrán evidenciar el consentimiento de los actos, omisiones o normas impugnadas en amparo, si dicha actividad se realiza sin que medie coacción o amenaza, pues en caso contrario se estima que cumplió con lo ordenado para evitar un perjuicio mayor como una ejecución forzosa, la aplicación de medidas de apremio, o sanciones legales que empeoren su situación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 319/2022. Emma Baqueiro Guerra. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Amparo directo 276/2023. Petroquimia del Golfo, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.
Amparo directo 301/2023. BBVA México, S.A., I.B.M, Grupo Financiero BBVA México, antes BBVA México, S.A., I.B.M, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 21 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Amparo directo 273/2023. Crystal Areli Nava Roque. 5 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Amparo directo 590/2024. Desarrollo Sinatel, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Luz Silva Santitlán. Secretaria: Mónica Lorena Carrera Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.