Jurisprudencia sobre el impuesto a la emisión de gases contaminantes que invade las facultades del Congreso de la Unión.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031709
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: PR.A.C.CN. J/12 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. AL GRAVAR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO LAS EMISIONES INDIRECTAS DERIVADAS DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (ARTÍCULOS 69 S, 69 S BIS Y 69 S TER DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera previsto en los artículos citados, en relación con la regla I.19.4., del Acuerdo Modificatorio de las Reglas de Carácter General de la Secretaría de Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial local el 28 de abril de 2022, en el que amplía el objeto a emisiones indirectas vinculadas al consumo de energía eléctrica. Mientras que uno consideró que es de naturaleza ambiental, por lo que el Congreso Local está facultado para regularlo; el otro sostuvo que invade la esfera de competencia federal, pues incide sobre emisiones indirectas vinculadas al consumo de energía eléctrica, cuya generación y medición dependen de procesos industriales ajenos al ámbito estatal.
Criterio jurídico: El impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el Estado de México, al gravar emisiones indirectas derivadas del consumo de energía eléctrica, invade la esfera competencial de la Federación.
Justificación: El esquema previsto en los artículos 69 S, 69 S Bis y 69 S Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en relación con la regla I.19.4. señalada, convierte el consumo de energía eléctrica en un hecho imponible sin correspondencia con una fuente emisora bajo jurisdicción estatal. El impuesto a la emisión de gases contaminantes se calcula mediante parámetros técnicos externos a la administración local, de modo que no grava una externalidad ambiental efectivamente generada en el territorio del Estado de México, sino que atribuye al usuario local una proporción teórica de contaminación derivada de la producción de energía eléctrica. Este diseño rompe el principio de correspondencia causal que debe regir la potestad tributaria de los Estados, pues el hecho generador no guarda relación directa con una fuente fija de contaminación controlable o verificable dentro de la entidad. Por ende, la carga fiscal recae sobre un fenómeno ajeno a su ámbito material y territorial de competencia. En las controversias constitucionales 56/2017 y 119/2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los tributos ambientales locales deben vincularse con fuentes de contaminación situadas en el territorio de la entidad y sujetas a su fiscalización, por lo que es improcedente extender su alcance a emisiones indirectas derivadas de actividades cuya fuente causal o método de cuantificación se encuentra en el ámbito federal. Por ende, ese impuesto ecológico, al incorporar como objeto imponible las emisiones indirectas por consumo de energía eléctrica, traslada su efecto a una materia de competencia federal, distorsiona la finalidad ambiental que lo justifica y rebasa los límites materiales de la potestad tributaria estatal.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 13/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 13 de noviembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretario: Martín Alejandro Amaya Alcántara.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 215/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 316/2023.
Nota: Las sentencias relativas a las controversias constitucionales 56/2017 y 119/2020 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas y 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo I, marzo de 2021, página 803 y Undécima Época, Libro 41, septiembre de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 565, con números de registro digital: 29701 y 32713, respectivamente.
De la sentencia que recayó al amparo en revisión 215/2023, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, derivó la tesis aislada II.1o.A.28 A (11a.), de rubro: “IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN EL ESTADO DE MÉXICO. EL CONGRESO LOCAL ESTÁ FACULTADO PARA REGULARLO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 51, julio de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 637, con número de registro digital: 2030751.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2026 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 3 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
