Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029120
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: III.5o.A. J/1 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA EXENCIÓN RESPECTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES IV Y XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO CON EL SALARIO MÍNIMO.
Hechos: Diversas personas contribuyentes demandaron la nulidad de las resoluciones en las que la autoridad fiscal les negó parcialmente la devolución del saldo a favor solicitada, respecto de los ingresos exentos previstos en el artículo 93, fracciones IV y XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al considerar que debían calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la exención respecto de los ingresos obtenidos por los conceptos previstos en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe cuantificarse con base en el valor de la UMA y no con el salario mínimo.
Justificación: La reforma constitucional en materia de desindexación del salario, contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, centró su interés en desvincular al salario mínimo como parámetro para calcular el monto de multas, créditos, derechos, contribuciones y otros conceptos administrativos y financieros. Del artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva la prohibición para utilizarlo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, por lo que en términos del artículo tercero transitorio del indicado decreto, todas las menciones al salario mínimo para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, estatales y del Distrito Federal –ahora Ciudad de México–, así como cualquier disposición jurídica que emane de ellas, se entenderán referidas a la UMA. En consecuencia, la exención correspondiente a los ingresos obtenidos por los conceptos mencionados en las fracciones IV y XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al ser éstos ajenos a la materia del trabajo, debe cuantificarse con base en la UMA.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 47/2021. Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima “1” y otras. 22 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: René Castro Lara.
Amparo directo 67/2022. Marco Antonio de Haro Jiménez. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Amparo directo 165/2022. Víctor Manuel Campos Gallegos. 28 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.
Amparo directo 1/2023. Dionisio Núñez Verdín. 30 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José De Jesús Flores Herrera.
Amparo directo 81/2023. 13 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Andrea Alejandra Vizcaíno Arellano.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.