IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030533
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/77 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EFECTOS DEL AMPARO QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL LA TASA PROGRESIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, VIGENTE EN 2023.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al fijar los efectos del amparo que declara inconstitucional el artículo referido, por violar el principio de proporcionalidad tributaria. Mientras que uno consideró que la quejosa debe dejar de pagar la tasa declarada inconstitucional, sin que se le releve de pagar la mínima; el otro estimó que no está obligada a cubrir el tributo porque el vicio de inconstitucionalidad recae en un elemento esencial de la contribución.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que al declararse la inconstitucionalidad de la tasa progresiva para el pago del impuesto sobre nóminas prevista en el artículo 5 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, vigente en 2023, por violar el principio de proporcionalidad tributaria, no excluye la obligación de pagar la tasa mínima, pues el vicio de inconstitucionalidad no alteró su eficaz mecanismo o funcionamiento.

Justificación: En el caso no se analizaron los restantes elementos esenciales del tributo (sujeto, objeto, tasa mínima, base gravable y época de pago). Por tanto, la declaración de inconstitucionalidad de la tarifa progresiva por violar el principio de proporcionalidad tributaria no altera el funcionamiento del tributo ni su sentido o alcance, por lo que el contribuyente debe enterar la tasa mínima prevista en el propio precepto que no fue materia de la concesión del amparo.
Lo contrario implicaría una transgresión a la obligación constitucional de contribuir al gasto público prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al hacer extensivo un vicio de inconstitucionalidad a los demás elementos del tributo que no fueron materia de la concesión del amparo, lo que se traduciría en una exención de facto del impuesto señalado.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 155/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Quinto Circuito. 13 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 82/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 452/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.