IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030251
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: PR.A.C.CN. J/65 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. LA SOBRETASA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021, PERSIGUE UNA FINALIDAD FISCAL SUJETA A UNA MOTIVACIÓN LEGISLATIVA ORDINARIA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el legislador cumplió con el principio de legalidad tributaria en su vertiente de motivación, al establecer la sobretasa al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal prevista en el artículo mencionado. Mientras que uno estimó que persigue un fin extrafiscal que exige una justificación reforzada; el otro consideró que tiene una finalidad fiscal sujeta a una motivación ordinaria.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Congreso del Estado de Baja California, al establecer la sobretasa prevista en el artículo 3, párrafo segundo, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2021, lo hizo con fines meramente recaudatorios, por lo que no es exigible una motivación reforzada.

Justificación: Del análisis del principio de legalidad en su vertiente de motivación en materia tributaria, y de la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que no existe un criterio general en el sentido de que las sobretasas de una contribución siempre deban seguir un fin extrafiscal. Esta finalidad se define con base en que se pretenda impulsar, favorecer, alentar o desalentar alguna actividad o uso social, de manera que su único fin no sea el recaudatorio. Esto no sucede en el supuesto de la sobretasa referida, por lo que la motivación exigible al órgano legislador es ordinaria y no reforzada.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 134/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 20 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 114/2023, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 127/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.