Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029343
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 135/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SOLICITUD DE AMNISTÍA EN EL ÁMBITO FEDERAL. VÍAS PARA IMPUGNAR LA NEGATIVA POR PARTE DE LA COMISIÓN DE AMNISTÍA.
Hechos: El defensor de una persona sentenciada por un delito presentó una solicitud de amnistía para extinguir las sanciones impuestas a su representado. Después de cuatro meses sin respuesta por parte de la Comisión de Amnistía, el defensor presentó la solicitud ante un juez de ejecución penal, quien la desechó al estimar que la negativa ficta de la Comisión debía impugnarse en la vía administrativa. El desechamiento fue confirmado en apelación, por lo que el solicitante promovió juicio de amparo indirecto en el que argumentó que las solicitudes de amnistía involucraban un problema de naturaleza penal que debía ser resuelto por jueces de ejecución penal. El tribunal unitario de circuito negó el amparo al considerar que las decisiones de la Comisión y los recursos en su contra son de naturaleza administrativa. El quejoso interpuso recurso de revisión y la Suprema Corte ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto.
Criterio jurídico: Ante la falta de una regulación clara en la Ley de Amnistía, la decisión de acudir al juicio de amparo o a otro medio para impugnar la negativa ficta de la Comisión de Amnistía debe entenderse como optativa, siempre y cuando el medio de impugnación intentado sea una vía consistente con la naturaleza penal de la amnistía.
Justificación: En el amparo en revisión 317/2022, la Primera Sala resolvió que la amnistía es una institución de naturaleza penal. Asimismo, declaró inconstitucional el artículo 3 de la Ley de Amnistía porque no precisa cuál es el medio de defensa para impugnar la negativa del beneficio de amnistía por parte de la Comisión de Amnistía. Ante la falta de una regulación clara respecto a la vía para impugnar la negativa ficta, la parte solicitante puede optar por reclamarla en la vía ordinaria ante un juez de ejecución penal, o bien, en amparo. Dada la imprecisión de la ley, la decisión de acudir al juicio de amparo o a otro medio de impugnación que resulte idóneo es opcional y no puede acarrear mayores cargas procesales (como sería promover un nuevo medio de defensa o corregir la vía inicialmente intentada). Atribuir consecuencias negativas a la estrategia adoptada por el solicitante sólo retardaría la solución del procedimiento de amnistía, que fue creado para subsanar la falta de una justicia pronta, completa y expedita que enfrentan grupos en situación de vulnerabilidad. Cuando la persona interesada opte por el juicio de amparo, no será necesario agotar el principio de definitividad. Conforme al artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, no existe la obligación de agotar los recursos o medios de defensa, cuando éstos se encuentren previstos en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia. Aun cuando pueda considerarse que el sistema de controversias previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal es un mecanismo de impugnación procedente, de ello no se sigue que se trate de un recurso expresamente previsto en la ley. Por lo tanto, no puede concluirse que exista la obligación de agotar esta vía de impugnación, previo a acudir al juicio de amparo.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 174/2022. Francisco Ornelas Durán. 15 de marzo de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jaqueline Sáenz Andujo.
Tesis de jurisprudencia 135/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 317/2022 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo IV, junio de 2023, página 3574, con número de registro digital: 31551.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de agosto de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.