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INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL

Jurisprudencia sobre la incapacidad permanente total o parcial. Si se condena al IMSS al pago de la pensión por incapacidad total o parcial debe cubrirla paganto la totalidad de las prestaciones que le corresponden a tal pensión, aunque no se haya demandado expresamente en la demanda. Es decir, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe decretar el pago con todas las prestaciones accesorias y actualizaciones que le resulten inherentes a tal pensión, independientemente que no se hayan demandado tales prestaciones en la demanda laboral.

DATOS DE LA JURISPRUDENCIA.

RUBRO Y TEXTO

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL. SI SE ACREDITA TENER DERECHO AL PAGO DE LA PENSIÓN RELATIVA, DEBE CONDENARSE AL SEGURO SOCIAL A CUBRIR LAS PRESTACIONES QUE SON INHERENTES Y CONSUSTANCIALES, AUN CUANDO NO SE HAYAN RECLAMADO EXPRESAMENTE.

Hechos: En el juicio laboral se reclamó el otorgamiento de una pensión por incapacidad permanente, total o parcial, sin solicitarse en forma expresa por la parte actora en su demanda prestaciones derivadas de la misma, y sin que se llevara a cabo el estudio oficioso de su procedencia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de incapacidad permanente total o parcial, si se acredita tener derecho al pago de la pensión relativa, debe condenarse al seguro social a cubrir las prestaciones que son inherentes y consustanciales, aun cuando no se hayan reclamado expresamente.

Justificación: De la interpretación integral de los artículos 56 y 58, fracciones III y IV, de la Ley del Seguro Social, se concluye que basta con que se reclame en el juicio el otorgamiento de una pensión por incapacidad permanente, total o parcial, y que ésta se estime procedente para que se decreten oficiosamente, aun sin haberse reclamado en forma expresa por el actor en su demanda, prestaciones como el aguinaldo (si la incapacidad declarada es superior al 50 %) y otras en especie, consistentes en asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, aparatos de prótesis y ortopedia, así como rehabilitación, pues dichos conceptos son consustanciales al reclamo principal; es decir, consecuencia directa e inmediata de la procedencia de la pensión concedida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 12/2018. 1 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.

Amparo directo 405/2018. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.

Amparo directo 892/2019. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Amparo directo 1230/2019. 30 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Natividad Regina Martínez Ramírez.

Amparo directo 522/2023. 23 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

ORDENAMIENTOS CORRELACIONADOS

LEY DEL SEGURO SOCIAL IMSS DE 1973. VER AQUI.

LEY DEL SEGURO SOCIAL IMSS 1995. LEER AQUI.

REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD IMSS. CLICK AQUI.

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