Jurisprudencia sobre el incidente de daños y perjuicios por la suspensión del acto reclamado.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030732
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 124/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ESA MEDIDA CAUTELAR NO PUEDE DESECHARSE POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE RECLAME UN MONTO SUPERIOR AL QUE SE FIJÓ COMO GARANTÍA.
Hechos: Una empresa demandó a varias personas en la vía mercantil por el adeudo de diversas cantidades. El juez requirió en múltiples ocasiones a los demandados el pago; sin embargo, ante su incumplimiento, les indicó que los arrestaría por tres horas por desacatar una orden judicial. En desacuerdo con ese apercibimiento, las personas demandadas promovieron sendos juicios de amparo indirecto, en los que les fue concedida la suspensión mediante la exhibición de una garantía. Posteriormente, el Juzgado de Distrito les negó el amparo a los quejosos, por lo que la empresa actora presentó un incidente de daños y perjuicios por la suspensión en cada uno de los juicios de amparo al considerar que su trámite le ocasionó daños y perjuicios superiores al monto que exhibieron las personas demandadas como garantía. No obstante, el Juzgado de Distrito desechó de plano los incidentes, al considerar que a través de ellos solamente puede solicitarse el pago de la garantía inicialmente otorgada y no de una cantidad mayor.
Criterio jurídico: La solicitud de la tercera interesada del pago de una cantidad superior al monto de la garantía fijada con motivo de la suspensión decretada en un juicio de amparo, en el marco del incidente de daños y perjuicios previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo, no actualiza un motivo manifiesto de improcedencia que justifique su desechamiento, con el argumento de que ese reclamo excede su litis, ya que la comprobación de la cantidad solicitada es la materia de análisis de fondo del asunto.
Justificación: Cuando se niega el amparo a la parte quejosa y, con motivo de la suspensión concedida, se ocasionan daños o perjuicios a la parte tercera interesada, surge su derecho a promover el incidente al que se refiere el artículo 156 de la Ley de Amparo para reclamar la pérdida o el menoscabo que le ocasiona la falta de pago, durante el tiempo que duró el juicio de amparo, respecto de las cantidades que considera tener derecho a percibir.
Ahora bien, para fijar la garantía con motivo de la suspensión que se otorga, la persona juzgadora de amparo realiza inicialmente un ejercicio de naturaleza especulativa. Esto, porque a pesar de que el daño constituye un dato cierto, el perjuicio se ubica dentro del ámbito de las probabilidades, ya que se trata de la ganancia lícita que puede dejar de obtenerse a futuro.
De esta manera, el incidente de daños y perjuicios con motivo de la suspensión es un mecanismo legal que sirve para confrontar la garantía fijada en un inicio con un cálculo posterior más certero, correspondiendo a quien promueve el incidente demostrar los hechos en los que basa sus pretensiones.
Así, el que la parte tercera interesada reclame el pago de un monto mayor al de la garantía fijada en la suspensión no justifica el desechamiento de plano del incidente bajo la consideración de que excede su litis, pues precisamente la comprobación de esa cantidad es la materia de fondo del asunto, respecto de lo cual no puede prejuzgarse en un acuerdo inicial.
PRIMERA SALA.
Queja 3/2023. 5 de julio de 2023. Cinco votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretariado: Irlanda Denisse Ávalos Núñez y Shelin Josué Rodríguez Ramírez.
Nota: En la misma sesión, con las mismas consideraciones, se fallaron las quejas 4/2023 y 5/2023.
Tesis de jurisprudencia 124/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.