INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030491
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 22/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA PARTE QUEJOSA PUEDE PROMOVERLO ANTE LA ACTITUD CONTUMAZ DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Hechos: Los órganos colegiados contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si ante el incumplimiento de las autoridades responsables, la parte quejosa tiene legitimación para promover el incidente de inejecución de sentencia o si se trata de una atribución que únicamente le corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la parte quejosa puede promover el incidente de inejecución de sentencia.

Justificación: Si bien conforme al artículo 193 de la Ley de Amparo el órgano judicial tiene la facultad de abrir el incidente de inejecución de sentencia, tal circunstancia no impide que la parte quejosa le inste para que analice si las autoridades responsables han sido omisas en acatar el fallo protector para, en su caso, abrir el incidente. Si las autoridades han sido contumaces, la quejosa tiene derecho a defender sus intereses acorde al daño que le causa la prolongación del análisis del cumplimiento de la ejecutoria, conforme al principio de justicia pronta reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual no sólo atañe al dictado de la sentencia, sino también a su ejecución. Esto no implica que el órgano jurisdiccional deba abrir el incidente a solicitud del quejoso, sino que el trámite que se dé a la solicitud estará sujeto a lo que decida el órgano jurisdiccional sobre el incumplimiento de la sentencia.

SEGUNDA SALA.

Contradicción de criterios 22/2025. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 26 de marzo de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 128/2024, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/6 K (11a.), de rubro: “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. LA PARTE QUEJOSA TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de marzo de 2025 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 47, marzo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 424, con número de registro digital: 2030049,

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 32/2024, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/11 K (11a.), de rubro: “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE LA PERSONA QUEJOSA TIENE LEGITIMACIÓN PARA PLANTEARLO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo IV, Volumen 2, página 1053, con número de registro digital: 2029556, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 16/2021.

Tesis de jurisprudencia 22/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de abril de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.