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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS POR EL QUEJOSO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029556
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/11 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE LA PERSONA QUEJOSA TIENE LEGITIMACIÓN PARA PLANTEARLO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la legitimación de la persona quejosa para instar el incidente de inejecución de sentencia.
Mientras que uno consideró que únicamente la persona titular del Juzgado de Distrito debe ordenar la remisión de los autos para darle trámite; el otro sostuvo que la quejosa sí tiene legitimación para plantearlo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México determina que, excepcionalmente, la persona quejosa puede plantear el incidente de inejecución de sentencia de amparo.

Justificación: De los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 192, 193 y 196 de la Ley de Amparo, se advierte que el cumplimiento de las ejecutorias de amparo es de orden público, por lo que la persona juzgadora debe tramitar e impulsar de manera oficiosa el procedimiento de ejecución hasta lograr su cumplimiento integral.
La regla general impone que una vez que se haga el pronunciamiento relativo al incumplimiento de la sentencia o, en su caso, de que es parcial, excesivo, defectuoso o de imposible realización, de oficio deben remitirse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para el trámite del incidente de inejecución correspondiente, pero en caso de que se omita ordenar dicha remisión, la persona quejosa queda legitimada, excepcionalmente, para plantear el inicio de la incidencia, ya que tiene interés no sólo para promover el amparo, sino también para que se prosiga en todas sus instancias y etapas, lo que incluye el trámite de ejecución de la sentencia.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 32/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. 29 de mayo de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada Rosa Elena González Tirado, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 17/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 18/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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