INDEMNIZACIÓN POR DAÑO FÍSICO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030255
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CS. J/24 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INDEMNIZACIÓN POR DAÑO FÍSICO. CUANDO SE CONDENA DE MANERA ESPECÍFICA A SU PAGO, EL MONTO DEBE CALCULARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el pago de la indemnización por daño físico, con fundamento en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, debe calcularse con base en salarios mínimos o en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el pago de la indemnización específica por daño físico debe calcularse con base en la UMA.

Justificación: El artículo 1915, párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece como unidad para calcular la indemnización el salario mínimo diario en vigor. Sin embargo, de los artículos 26, apartado B, párrafo sexto y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y primero, tercero y cuarto transitorios del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se advierte que se instituyó a la UMA en sustitución del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, para todos los conceptos ajenos a dicho salario. En consecuencia, la indemnización por daño físico debe calcularse con base en la UMA, en virtud de que el concepto de daño físico se refiere a la afectación intrínseca que sufrió una persona en su integridad física, por lo que no tiene una relación directa con el salario que percibe o percibía, por lo que la indemnización correspondiente debe desvincularse del concepto de salario mínimo.
En los casos específicos en que se condene al pago de una indemnización por daño físico, de manera independiente de otros conceptos (como el de lucro cesante), no resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 130/2024 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA MUERTE O INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS. DEBE RECURRIRSE AL SALARIO MÍNIMO Y NO A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) COMO BASE DE CUANTIFICACIÓN DEL LUCRO CESANTE (LEGISLACIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).”

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 180/2024. Entre los sustentados por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 16 de enero de 2025. Mayoría de dos votos de la Magistrada Rosa Elena González Tirado y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Disidente: Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 888/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 283/2023.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 130/2024 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo IV, Volumen 1, página 275, con número de registro digital: 2029321.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.