Jurisprudencia sobre la indemnización por mora a cargo de los seguros y el plazo para el inicio del pago de intereses moratorios.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031760
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PR.A.C.CS. J/3 C (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
INDEMNIZACIÓN POR MORA. SE ACTUALIZA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL DE LA FECHA EN QUE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS RECIBIÓ LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS).
Hechos: En los juicios de origen de las ejecutorias contendientes, las víctimas a través de la vía civil, con motivo de la responsabilidad civil objetiva sufrida, demandaron la indemnización directamente –acción directa– a las aseguradoras en términos del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto al momento en que se actualiza la indemnización por mora. Mientras que uno, a través de una interpretación del artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros –abrogada–, así como de forma sistemática de los preceptos 1o., 147, primer párrafo y 150 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, concluyó que la condena al pago de intereses moratorios debe tomar como momento de generación de los réditos la fecha de conocimiento del siniestro por la aseguradora, el otro consideró que es hasta el dictado de la sentencia, cuando satisfechos los principios de exactitud en el tiempo, lugar, modo y sustancia, que puede generarse el interés correspondiente en caso de que se incumpla el pago dentro del plazo de gracia que se le conceda a la aseguradora para realizarlo.
Criterio jurídico: Cuando las víctimas o terceros dañados de responsabilidad civil objetiva ejercen acción indemnizatoria directa contra las aseguradoras, los eventuales intereses moratorios se generarán a partir del vencimiento de los treinta días posteriores en que la institución de seguros recibe los documentos e información, lo cual ubicado dentro de la sustanciación del procedimiento jurisdiccional, corresponde a la fecha del emplazamiento.
Justificación: De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se desprende que los intereses moratorios se generarán a partir de la fecha del vencimiento del plazo con que cuente legalmente para su cumplimiento, que será a los treinta días siguientes al de la fecha en que la institución de seguros recibió los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, y hasta el día en que se efectúe el pago, consistente en el saldo total por los conceptos de intereses moratorios, actualización y obligación principal. Por tanto, en los casos en que con motivo de la responsabilidad civil objetiva sufrida, las víctimas demanden la indemnización directamente –acción directa– a las aseguradoras, mediante la vía ordinaria civil, el momento en que se actualiza y se genera la indemnización por mora es a partir del vencimiento de los treinta días siguientes al de la fecha en que la institución de seguros recibió los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, lo cual se dará en la secuela procesal, que corresponde al emplazamiento. Este criterio es acorde con las directrices que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que es necesario evitar obstáculos para las víctimas de responsabilidad civil objetiva que reclaman una indemnización con motivo de la acción directa para el caso particular de los contratos de seguro con acción directa.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 56/2025. Entre los sustentados por el Sexto y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de noviembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Jorge Alberto Orantes López, Mariana Flores Vega y Diana Elda Pérez Medina. Ponente: Mariana Flores Vega. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 477/2024, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 631/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
ORDENAMIENTOS CORRELACIONADOS.
- Ley sobre el Contrato de Seguro.
- Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros –abrogada.
TEMAS CONEXOS.
- Indemnización por mora de los seguros.
- Réditos por impago de seguros.
- Responsabilidad Civil Objetiva.
- Pago de Intereses Moratorios.
PREGUNTAS.
- ¿Deben pagar intereses moratorios las aseguradoras? Si debe pagar.
- ¿En cuál vía se demanda a una aseguradora? Vía Civil.
