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INEJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029449
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 154/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 42, Octubre de 2024, Tomo IV, Volumen I, página 421
Tipo: Jurisprudencia

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES POTESTATIVA LA APERTURA DEL DIVERSO INCIDENTE PREVISTO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO, SI CON ELLO SE CAUSARA UNA DILACIÓN INNECESARIA.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje ante la falta de ejecución de un laudo. El amparo fue concedido, en cuyo efecto sólo se precisó la obligación de señalar fecha y hora de reinstalación, aun cuando el laudo, la litis constitucional propuesta, las consideraciones de la sentencia y la normativa de la materia comprendían el pago de prestaciones. Algunos de los requerimientos de ejecución se extendían a dicha retribución de prestaciones, otros no. La persona quejosa solicitó la apertura del incidente de inejecución de sentencia, mismo que resultó fundado y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado, quien también lo consideró fundado y lo envió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sanción respectiva.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que, si se advierte que la apertura del incidente previsto en el cuarto párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo, causaría una dilación innecesaria al procedimiento, en la propia resolución del incidente de inejecución de sentencia se puede precisar, definir o concretar la forma y términos del cumplimiento de la ejecutoria sin la necesidad de tramitar aquella incidencia.

Justificación: Si bien el párrafo cuarto del artículo 193 de la Ley de Amparo establece que en el supuesto de que, en la etapa de ejecución de sentencia, fuera necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos competentes podrá ordenar de oficio o a petición de parte la apertura de un incidente para tal efecto, ello se advierte como una facultad potestativa de los órganos competentes que puede asumirse al resolver el incidente de inejecución de sentencia. Es así que, la decisión de no dar trámite al incidente en comento, se justifica si ello evita una dilación innecesaria al procedimiento de ejecución y hace posible el derecho a una adecuada impartición de justicia, esto, desde luego, sin eludir la clarificación de los términos del cumplimiento.

Incidente de inejecución de sentencia 90/2022. Sandra Juárez Partida. 31 de mayo de 2023. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Néstor Rafael Salas Castillo.

Tesis de jurisprudencia 154/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de octubre de 2024 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de octubre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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