Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028024
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 2/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo III, página 2353
Tipo: Jurisprudencia
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYEN EL MARCO JURÍDICO QUE DEBE OBSERVARSE EN LOS PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE O QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 15 DE OCTUBRE DE 2020.
Hechos: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a través de la Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado con motivo de información publicada en redes sociales tuvo conocimiento de que una institución financiera sufrió una intrusión cibernética que puso en riesgo el resguardo de información que contenía datos personales y patrimoniales de sus clientes. Por ello, en uso de sus facultades constitucionales concluyó que se incumplió el deber de seguridad y, por tanto, ordenó iniciar el procedimiento de imposición de sanciones. Inconforme con la decisión emitida en el procedimiento de verificación, la institución financiera promovió juicio de amparo en el que, entre otros aspectos, alegó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo al considerar que los actos reclamados al INAI son de carácter intraprocesal que no generan una afectación de carácter sustantiva; decisión que fue controvertida por la parte quejosa vía recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en virtud de que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el 14 de octubre de 2020 publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación al anexo del Acuerdo ACT-PUB/25/11/2015.06 mediante el cual se aprueban los Lineamientos de los procedimientos de protección de derechos, de investigación y verificación, y de imposición de sanciones” en cuyo artículo tercero transitorio decidió que a partir del 15 de octubre de 2020 suspendía la aplicación de las disposiciones contenidas en esos Lineamientos; por tanto, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, así como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo constituyen el marco jurídico que debe observarse en los procedimientos en trámite o que se inicien a partir del 15 de octubre de 2020.
Justificación: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en términos del artículo 6, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está facultado para substanciar procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de multas con el objeto, entre otros, de proteger los datos personales en posesión de particulares. Su actividad vinculada con la verificación del cumplimiento de la ley de la materia y su normatividad se puede activar mediante una denuncia (a petición de parte) o bien de oficio. Ahora bien, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre otros, en sus artículos 59 y 60 contiene los lineamientos esenciales de una herramienta legal con que cuenta el Instituto con el objeto de atender a su obligación constitucional de protección de datos personales; asimismo, se delegó a su Reglamento la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento administrativo. En consonancia, de una interpretación sistemática de los artículos 5, segundo párrafo y 65, fracción II, de la Ley de la materia; 128, 129, 131 y 132 de su Reglamento y 16, fracción X, 17 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se obtiene que la etapa de investigación se inicia ante la noticia de una presunta infracción al marco jurídico vinculado con la protección de datos personales y se erige como un prerrequisito para que el INAI despliegue una serie de actos concatenados, que incluso pueden ser de molestia, que deben materializarse con el objeto de definir su posible existencia. Ahora, en términos de los ordenamientos aplicados de manera supletoria, el Instituto goza de tres meses para agotar esa etapa y, en caso de ser positivo el resultado, deberá emitir de manera fundada y motivada una resolución que determine la procedencia del inicio del procedimiento de verificación; de no hacerlo en ese término y transcurridos treinta días más, operará la figura de la caducidad de la instancia.
Amparo en revisión 201/2023. CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple. 27 de septiembre de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Javier Eduardo Estrever Ramos.
Tesis de jurisprudencia 2/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de enero de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.