Jurisprudencia sobre el delito de insubordinación militar por faltarle el respeto a un superior.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030684
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 114/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DELITO DE INSUBORDINACIÓN MILITAR POR FALTA DE RESPETO A UN SUPERIOR. LA PENA APLICABLE DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
Hechos: Un soldado fue sentenciado en primera y segunda instancias por el delito de insubordinación militar, consistente en faltar al respeto a un superior durante el desempeño de sus funciones, previsto en el artículo 285, fracción III, del Código de Justicia Militar. En contra de la sentencia de segunda instancia, el soldado promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la pena de cinco años de prisión prevista para el delito de insubordinación, pues consideró que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó la protección constitucional. Inconforme, el soldado promovió un recurso de revisión que correspondió resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La pena de cinco años de prisión, prevista en el Código de Justicia Militar, para el delito de insubordinación, consistente en faltar al respeto a un superior durante la realización de los actos de servicio militar, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es acorde con la gravedad del delito y el bien jurídico protegido, en este caso, la disciplina militar que exige obediencia, respeto y sujeción en una escala jerárquica, lo cual se erige como eje central de la formación castrense.
Justificación: El principio de proporcionalidad de las penas establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. El artículo 285, fracción III, del Código de Justicia Militar regula una penalidad de cinco años de prisión para el delito de insubordinación militar en la hipótesis de faltar al respeto a un superior durante la realización de sus actos de servicio, en la modalidad de que de cualquier manera falte al respeto a su superior.
Del análisis comparativo entre la pena privativa de libertad de cinco años prevista en el referido artículo, en relación con las distintas sanciones contempladas para las diferentes hipótesis en que puede configurarse el delito de insubordinación militar, se concluye que se trata de una pena proporcional, pues es aplicable para sancionar una falta de respeto durante el servicio castrense, en comparación con las restantes penas que llegan hasta sesenta años de prisión, como sucede cuando la insubordinación causa la muerte de un superior jerárquico.
En consecuencia, la pena de cinco años de prisión prevista en el artículo 285, fracción III, del Código de Justicia Militar, no transgrede el principio de proporcionalidad de las penas que deriva del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 4788/2024. 26 de marzo de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ausente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Jonathan Santacruz Morales.
Tesis de jurisprudencia 114/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.