Jurisprudencia sobre interés legítimo en amparo indirecto.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031689
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/3 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES I Y XI, 7 Y 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR. NO LO TIENEN LAS PERSONAS FÍSICAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE COLOCAR O ADMINISTRAR A NEGOCIOS MERCANTILES –DE TERCERAS PERSONAS– A COMISIÓN, APARATOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS PERO DISTINTOS A LOS REGULADOS POR LA CITADA LEY (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2023).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si para que una persona física acredite su interés legítimo para impugnar en amparo indirecto, por su sola entrada en vigor, la reforma a los referidos artículos, basta con acreditar que tiene como actividad económica colocar o administrar a negocios mercantiles –de terceras personas– a comisión, aparatos de juegos electrónicos que funcionan con monedas, pero distintos a los regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Mientras que uno consideró que no basta con demostrar dicha situación, porque debía acreditarse contar con permiso o licencia de funcionamiento de un establecimiento cuya actividad sea la operación de máquinas de juego reguladas en el Reglamento de dicha ley; el otro sostuvo lo contrario, porque la ambigüedad de las normas impide continuar con su actividad de proporcionar servicios de entretenimiento en máquinas de juegos que funcionan con monedas o fichas.
Criterio jurídico: Las personas que tienen la señalada actividad económica carecen de interés legítimo para reclamar, por su sola entrada en vigor, la reforma a los artículos 3, fracciones I y XI, 7 y 12 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 16 de noviembre de 2023.
Justificación: De los artículos 103, fracción I, y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 6o., 61, fracción XII, y 107, fracción I, de la Ley de Amparo, así como de la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las figuras del interés jurídico y del interés legítimo para promover amparo indirecto y su procedencia cuando se reclaman normas de carácter general, así como del análisis histórico-legislativo de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, deriva que no basta con dedicarse a la actividad aludida para acreditar el interés legítimo para impugnar la entrada en vigor de la reforma indicada, ya que las normas no son ambiguas sino generales y sólo contienen la descripción de lo que, para efectos del propio Reglamento, debe entenderse por: 1) apuesta, 2) juegos con apuesta, y 3) máquina tragamonedas. De manera que su sola entrada en vigor no genera una afectación a las personas que operan juegos electrónicos que funcionan con monedas que no impliquen juegos de apuesta o sorteos, y menos aún a terceras personas que tengan alguna relación comercial con ellas. Máxime que tampoco se actualizan los supuestos de excepción establecidos por el Máximo Tribunal relativos a las normas que emiten mensajes estigmatizantes o que resultan inhibitorias de ciertas libertades públicas.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 24/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de octubre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretario: Óscar Jaime Carrillo Maciel.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 271/2024, 284/2024, 285/2024, 335/2024, 337/2024, 361/2024, 388/2024, 397/2024, 414/2024 y 424/2024, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 270/2024, 277/2024, 284/2024, 285/2024, 354/2024, 366/2024, 320/2024, 353/2024, 363/2024, 396/2024, 407/2024, 436/2024 y 459/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de enero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).