Jurisprudencia sobre el interés legítimo en el juicio de amparo indirecto debe analizarse en el sentencia definitiva.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027250
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CS. J/14 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo IV, página 3667
Tipo: Jurisprudencia
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU AUSENCIA NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA CUANDO LA PARTE QUEJOSA SE OSTENTA COMO PARTE EN UN JUICIO RADICADO ANTE UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y RECLAMA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE ÉSTE, POR ESTIMAR QUE SE VULNERA SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron diversos recursos de queja que tuvieron su origen en demandas de amparo promovidas por quienes se ostentaron como parte en juicios radicados ante un juzgado de primera instancia y reclamaron el cambio de domicilio de dicho órgano jurisdiccional, alegando violación a su derecho de acceso a la justicia; al respecto, los órganos colegiados sostuvieron criterios discrepantes en cuanto a si, en ese supuesto, se actualizaba o no de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia consistente en la falta de interés legítimo de los quejosos para promover el juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que la falta de interés legítimo no constituye un motivo manifiesto e indudable de improcedencia del juicio de amparo indirecto, cuando la parte quejosa se ostenta como parte en un juicio radicado ante un juzgado de primera instancia y reclama el cambio de domicilio de éste, por estimar que se vulnera su derecho de acceso a la justicia.
Justificación: Cuando el planteamiento con el que la parte quejosa acude al juicio de amparo indirecto, consiste en ostentarse como parte en un juicio radicado ante un juzgado de primera instancia y reclama el cambio de domicilio de dicho órgano jurisdiccional, por considerar que es violatorio de su derecho de acceso a la justicia al implicarle un gasto extraordinario para su traslado, en perjuicio de su economía, se advierte que es un cuadro de hechos que contiene elementos que podrían identificarse con los propios constitutivos del interés legítimo, a saber: 1) la existencia de un derecho objetivo, consistente en el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional; 2) una situación especial frente al orden jurídico, en tanto que al ser parte en un juicio radicado ante un órgano cuyo cambio de domicilio se reclama, es posible exponer un agravio diferenciado al de la generalidad de la población; 3) el vínculo entre el derecho y la parte quejosa, el cual surge de la relación entre la parte procesal y el juzgado ante el cual se encuentra radicado su asunto, siendo el órgano jurisdiccional encargado de impartir justicia; y 4) una afectación apreciada bajo un parámetro de razonabilidad, consistente en un perjuicio económico al obligar a las partes a realizar un gasto extraordinario para poder continuar con el trámite de sus asuntos, lo que podría ser objeto de reparación en una eventual sentencia en la que se concediera el amparo. De manera que esa posibilidad inicial de subsunción entre el planteamiento y los elementos del interés legítimo, excluyen la actualización manifiesta e indudable de la causa de improcedencia respectiva y, por tanto, el desechamiento de la demanda de amparo en ese supuesto.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Contradicción de criterios 23/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 7 de junio de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez. Secretaria: María Mercedes Leos Campos.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver las quejas 796/2022, 814/2022, 822/2022 y 824/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver las quejas 756/2022, 758/2022, 763/2022, 764/2022, 765/2022, 774/2022, 776/2022, 785/2022 y 797/2022.
Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 23/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de septiembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.