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INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028077
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.CN. J/49 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo V, página 4444
Tipo: Jurisprudencia

INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA EL EMBARGO O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS A AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO SE ACREDITA CON LA SOLA MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias al analizar el recurso de queja interpuesto contra la negativa de la medida cautelar cuando se reclama el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias. Mientras uno resolvió que la sola manifestación bajo protesta de decir verdad resulta insuficiente para acreditar indiciariamente ser titular de las cuentas bancarias congeladas, el otro sostuvo lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que al reclamar en el juicio de amparo el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias, la sola manifestación bajo protesta de decir verdad resulta insuficiente para acreditar indiciariamente el interés suspensional que exige el artículo 128 de la Ley de Amparo, por lo que deben aportarse pruebas que sin ser fehacientes demuestren, aunque sea de manera indiciaria, la legitimación para solicitar la suspensión provisional.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 5/2015, puntualizó que la manifestación bajo protesta de decir verdad, como requisito previsto en el artículo 108 de la Ley de Amparo, estriba en crear certeza al juzgador para desplegar todas sus facultades relativas al juicio de amparo indirecto, de manera que los hechos o abstenciones narrados por el impetrante se entiendan que sucedieron en la forma descrita, ya que en ese momento no se cuenta con mayores elementos para verificar la veracidad del dicho de la parte quejosa.
Por otra parte, el interés suspensional consiste en un diverso requisito relativo a la legitimación de quien solicita la medida cautelar, como lo prevé el artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo, que supone la demostración de su interés, aunque sea de forma indiciaria, a fin de establecer con suficiente garantía de acierto que realmente es titular de un derecho. De ahí que, la sola manifestación bajo protesta de decir verdad no es suficiente para acreditar, aunque fuere de manera indiciaria, que se es titular, cotitular o beneficiario de tales cuentas bancarias, sino que es necesario exhibir, al solicitar la medida, alguna prueba o indicio del que se advierta el carácter del solicitante de la suspensión provisional, lo cual no requiere prueba plena, sino cualquier documento, estado de cuenta, o contrato de la institución bancaria respectiva.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 206/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercer y Primer, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 7 de septiembre de 2023. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos (presidenta) y Rosa Elena González Tirado, y del Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Alejandro Castruita Flores.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 343/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 578/2017.

Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 5/2015 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 898, con número de registro digital: 26264.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 206/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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