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INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029007
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.14o.C. J/1 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONTRATOS. AL INTERPRETARLOS LA PERSONA JUZGADORA DEBE ACUDIR A LAS REGLAS IDÓNEAS DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR, EN CUANTO PUEDAN APOYAR RAZONABLEMENTE SU DECISIÓN.

Hechos: En una controversia por el reclamo de diversas prestaciones con sustento en un contrato se determinó, en amparo directo, que para estar en aptitud de demandar lo pretendido era innecesario que la persona actora lo hiciera conjuntamente con otros entes, lo que obedeció a una interpretación integral del contrato, pues a partir de ahí se delimitaron los derechos y obligaciones y se verificó si se justificaba la reclamación judicial en la forma en que se planteó.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona juzgadora debe acudir a las reglas idóneas para la interpretación de los contratos dispuestas por el legislador, en cuanto puedan apoyar razonablemente su decisión.

Justificación: De acuerdo con los artículos 1851 a 1857 del Código Civil Federal, cuando surge una controversia sobre el significado que debe asignarse a una palabra o conjunto de palabras que integran una frase o un párrafo, empleadas por las partes en un contrato, aunque la interpretación a la que de inmediato se acude es a la que proporciona a simple vista el texto, en cuanto se refiere a las palabras utilizadas por los contratantes, la determinación del sentido y alcance de lo pactado no puede sujetarse únicamente a la literalidad de las cláusulas, al acudir a un método gramatical (con mayor razón si en torno a ello surgen las interpretaciones discrepantes), sino que es deber del juzgador elegir la regla o reglas interpretativas idóneas para ese propósito, dispuestas por el legislador, en cuanto puedan apoyar razonablemente la decisión interpretativa asumida, en cuyo caso deberá optar por la que sea conducente y admita justificar suficientemente una determinada interpretación del contrato y excluir cualquier otra que no tenga el mismo apoyo argumentativo.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7/2011. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretario: Alberto Albino Baltazar.

Amparo directo 605/2021. Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 20 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Vidal Óscar Martínez Mendoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Édgar Escobar Ríos.

Amparo directo 426/2022. Diocelina Miguel Soto. 26 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Vidal Óscar Martínez Mendoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Édgar Escobar Ríos.

Amparo directo 253/2023. Be Grand 1, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Mariana Marcela Rodríguez González.

Amparo directo 263/2023. Jorge Adalberto Aguilera López y otros. 24 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López . Secretario: Alberto Albino Baltazar.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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