Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030529
Instancia: Pleno
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 3/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS LOCALES DEL SECTOR SALUD DEBEN IMPLEMENTAR, DIFUNDIR Y ORGANIZAR LOS SERVICIOS DE SALUD PARA GARANTIZARLO.
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar si existe obligación de las autoridades locales del sector salud de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Mientras que dos sostuvieron que derivado de los derechos constitucionales y convencionales y de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, sí existe esa obligación; el otro sostuvo que no existe un mandato específico para las autoridades en la Constitución Federal o en las leyes, y que esa obligación no puede derivar de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que no fue parte la entidad federativa de su residencia.
Criterio jurídico: Las autoridades administrativas locales del sector salud, de conformidad con sus competencias, están obligadas a implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
Justificación: La referida obligación deriva del derecho a la salud, y del derecho a elegir de las mujeres y las personas con capacidad de gestar, en términos de las interpretaciones definidas por este Tribunal Pleno en precedentes obligatorios. En relación con el derecho a la salud reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las acciones de inconstitucionalidad 148/2017, 106/2018 y su acumulada 107/2018, así como 85/2016, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció diversos criterios que le dan contenido en relación con el derecho a elegir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar. De ellos destaca que para que puedan ejercer efectivamente su derecho a interrumpir de manera voluntaria su embarazo, es indispensable que existan servicios médicos seguros, disponibles, accesibles, aceptables, asequibles, respetuosos y de calidad que les permitan hacerlo. Derivado de estos derechos y de la interpretación realizada en esos asuntos, las autoridades locales del sector salud deben implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el acceso al aborto electivo o voluntario.
PLENO.
Contradicción de criterios 110/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 25 de febrero de 2025. Unanimidad de diez votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, en contra de la metodología, Loretta Ortiz Ahlf, con consideraciones adicionales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho de formular voto concurrente, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, con precisiones, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Paula Ximena Méndez Azuela.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 195/2023, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, al resolver los amparos en revisión 105/2023 (cuaderno auxiliar 1019/2023) y 479/2023 (cuaderno auxiliar 1036/2023), y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 35/2023.
Nota: Las sentencias relativas a las acciones de inconstitucionalidad 148/2017, 106/2018 y su acumulada 107/2018, y 85/2016 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 3 de junio de 2022 a las 10:09 horas, 9 de septiembre de 2022 a las 10:18 horas y 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo II, junio de 2022, página 873, Libro 17, Tomo I, septiembre de 2022, página 1074 y Libro 40, agosto de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 55, con números de registro digital: 30665, 30924 y 32649, respectivamente.
El Tribunal Pleno, el veintisiete de mayo en curso, aprobó, con el número 3/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.