INVALIDEZ DE DESCUENTOS A PENSIÓN.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030300
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/67 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INVALIDEZ DE DESCUENTOS APLICADOS A PENSIONES DERIVADOS DE NORMAS INCONVENCIONALES. ÚNICAMENTE DEBE ORDENARSE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS RESPECTO DE LAS QUE NO HAYA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN (JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE NAYARIT).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en las sentencias de nulidad dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, en las que declaró la invalidez de los descuentos aplicados a pensiones por estimar que derivaban de normas inconvencionales previstas en la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, procede condenar a devolver todas las cantidades retenidas. Mientras que uno concluyó que procede devolver todos los descuentos reclamados, sin que la condena pueda limitarse con motivo de la figura de la prescripción; el otro estimó que sólo procede devolver las deducciones a partir del descuento que motivó la promoción del juicio, ya que las anteriores constituyen actos consentidos.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando el Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit declara la invalidez de los descuentos aplicados a pensiones por estimar que derivan de normas inconvencionales, debe ordenar la devolución de las cantidades retenidas con base en éstas, respecto de las que no haya operado la prescripción en términos de la legislación aplicable.

Justificación: Conforme a la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales de justicia administrativa estatales, al resolver los juicios de nulidad, pueden ejercer un control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad de las normas aplicadas en los actos reclamados, durante el procedimiento del cual derivaron o de las que rigen el juicio. Sin embargo, cuando determinan que son inconstitucionales o inconvencionales no pueden hacer una declaratoria como si se asimilara a la declaratoria de inconstitucionalidad, como lo hacen expresamente las personas juzgadoras de control constitucional. Únicamente pueden ordenar su inaplicación en el caso concreto, cuidando que no se vulneren otras instituciones que resulten aplicables y que gocen de la presunción de constitucionalidad en sentido amplio. En la contradicción de tesis 340/2016, la Segunda Sala del Alto Tribunal sostuvo que las cantidades que debieron adicionarse a la cuota diaria de una pensión y los descuentos que se efectúen a la misma con motivo de un ajuste por compatibilidad están sujetos a la figura de la prescripción prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo cual es aplicable, por analogía, a las pensiones otorgadas conforme a la referida ley local. En ese contexto, los efectos de la sentencia de nulidad que determina la invalidez de descuentos a pensiones por concepto de aportaciones para el fondo de pensiones, por estimar que derivan de normas inconvencionales previstas en la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, no implica devolver todas las cantidades retenidas, sino únicamente las que no hayan prescrito en términos de la legislación aplicable.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 118/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, y el Pleno del Quinto Circuito. 20 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 420/2022 y 500/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo directo 13/2022 (cuaderno auxiliar 112/2022).

Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 340/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 465, con número de registro digital: 26963.

De las sentencias que recayeron a los amparos directos 420/2022 y 500/2022, resueltos por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia XXIV.1o. J/2 L (11a.), de rubro: “FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. EL DERECHO PARA RECLAMAR LAS APORTACIONES RELATIVAS ES IMPRESCRIPTIBLE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de junio de 2023 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6363, con número de registro digital: 2026808.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.