INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028011
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: PR.P.CN. J/23 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo IV, página 3989
Tipo: Jurisprudencia

DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA REQUIERE AUTORIZACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, DADO QUE CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, DÉCIMO SEGUNDO PÁRRAFO, CONSTITUCIONAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones divergentes al analizar si la autorización de entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones es competencia exclusiva del Poder Judicial de la Federación o del Juez de Control del fuero correspondiente en atención a la naturaleza de los hechos investigados.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la entrega de los datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones a las autoridades investigadoras, previa autorización exclusiva de la autoridad judicial federal, está comprendida dentro del núcleo de protección jurídica del derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas previsto en el artículo 16 constitucional.

Justificación: Las peticiones realizadas por el Ministerio Público relativas a la entrega de datos conservados, previstas en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que de acuerdo con el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se relacionan con la identidad y domicilio del gobernado, el tipo de comunicación, como son: la transmisión de voz, buzón vocal, conferencia o datos, servicios suplementarios, servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados), y los datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia, entre otros; se refieren a datos que se encuentran comprendidos dentro del ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, porque el destino de las llamadas que salen o el origen de las que ingresan, la identidad de los interlocutores, la frecuencia, así como la hora y duración de las llamadas, permiten extraer conclusiones sobre la vida privada de las personas cuya información se ha conservado, como pueden ser, entre otros, los hábitos de la vida cotidiana, las actividades realizadas y las relaciones personales; de ahí que su entrega a la autoridad investigadora se encuentra comprendida dentro del núcleo de protección jurídica del derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por lo que al conllevar una restricción a ese derecho humano, no puede apartarse de las salvaguardas establecidas en el artículo 16, párrafo décimo segundo, constitucional, lo que implica que para que surta efectos la obligación de su entrega resulta indispensable la existencia de una autorización judicial, la que conforme a este artículo y a los diversos 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 190, último párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales, corresponde exclusivamente a la autoridad judicial federal.

PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 78/2023. Entre los sustentados por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 14 de noviembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares (presidente) y Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretaria: María del Carmen Campos Bedolla.

Tesis contendientes:

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.8o.P.18 P (10a.), de título y subtítulo: “SOLICITUD MINISTERIAL DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU AUTORIZACIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo IV, diciembre de 2017, página 2267, con número de registro digital: 2015818, y

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 50/2022, el cual dio origen a la tesis aislada XVII.1o.P.A.6 P (11a.), de rubro: “SOLICITUD MINISTERIAL DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. LA AUTORIZACIÓN DE ESTA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ES COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONTROL DEL FUERO CORRESPONDIENTE A LA INVESTIGACIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2023 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo V, agosto de 2023, página 4533, con número de registro digital: 2026953.

Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 78/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.