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INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.

Jurisprudencia sobre la inviolabilidad del domicilio y protección de la información.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031093
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 222/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS A PROPORCIONAR INFORMES QUE INCLUYAN DATOS FINANCIEROS SENSIBLES CONTENIDA EN LA LEY DE MINERÍA, NO VULNERA DICHAS PRERROGATIVAS.

Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación de los concesionarios a proporcionar informes que incluyen datos financieros sostenibles, contenida en el artículo 27, fracción VII, de la Ley de Minería, no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la protección de la información.

Justificación: Esa obligación no puede considerarse como una vulneración al derecho a la inviolabilidad del domicilio, pues se hace a través de una entrega a la autoridad y se trata de un deber inherente al régimen concesionado, cuya naturaleza implica necesariamente la fiscalización estatal para garantizar que el aprovechamiento del recurso minero se realice conforme al interés público. Asimismo, el hecho de que los concesionarios deban entregar información financiera o técnica a la autoridad competente no implica su divulgación pública ni una afectación a su confidencialidad, dado que tanto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establecen que la información financiera, comercial y estratégica proporcionada a las autoridades tiene el carácter de confidencial o reservada, por lo que se encuentra protegida y sujeta a salvaguardas legales. Máxime que la reforma en materia de concesiones mineras y de agua únicamente otorgó un nombre específico al acto de rendición de cuentas e incorporó al artículo 27, fracción VII, de la Ley de Minería, con mayor precisión su propósito —esto es, la comprobación de obras y trabajos realizados—, sin modificar sustancialmente el contenido ni los elementos que deben integrarse en el informe, a saber: aspectos contables, financieros, técnicos y estadísticos, en los términos previstos en la propia Ley y su Reglamento.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 476/2024. 9 de julio de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 222/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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