Jurisprudencia sobre la irretroactividad de leyes.
Tabla de Contenido
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031095
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 217/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IRRETROACTIVIDAD DE LEYES. LA PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR MATERIALES PROVENIENTES DE LA ACTIVIDAD MINERA CON AGUAS NACIONALES, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.
Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la prohibición de transportar materiales provenientes de la actividad minera con aguas nacionales no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes, ya que no se trata de un derecho adquirido a favor de los concesionarios.
Justificación: Los títulos de concesión minera constituyen actos administrativos de naturaleza mixta, en los que coexisten tanto cláusulas esenciales, como cláusulas regulatorias, que derivan del marco jurídico general y que pueden ser válidamente modificadas por el Estado, sin requerir el consentimiento del concesionario. En el caso, si bien el artículo 81 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales introduce una prohibición relacionada con el aprovechamiento de aguas, lo cierto es que con ello no se modifican los elementos esenciales del título de concesión —como la duración, el objeto o la materia autorizada—, sino constituye una medida que obedece a criterios ambientales y sustentabilidad hídrica. En ese sentido, se tratan de condiciones de naturaleza regulatoria, cuyo contenido y exigibilidad están determinados por el marco normativo vigente, y en consecuencia, pueden ser válidamente modificados por el legislador, sin que ello constituya una violación a derechos adquiridos y, por tanto, al principio de irretroactividad consagrado en el artículo 14 constitucional. Máxime que la referida disposición actualiza el régimen jurídico aplicable al ejercicio continuo en coherencia con los principios constitucionales de protección ambiental, uso sustentable del agua y seguridad.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 476/2024. 9 de julio de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 217/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031094
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 218/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IRRETROACTIVIDAD DE LEYES. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA LEGAL EN MATERIA DE CONCESIONES MINERAS Y DE AGUA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA DICHO PRINCIPIO.
Hechos: Diversas empresas titulares de concesiones para la explotación y exploración minera, promovieron juicio de amparo reclamando el Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023. Se concedió el amparo por advertir violaciones en el proceso legislativo y, en contra de dicha decisión, se interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación al asumir su competencia originaria, quien revocó la resolución impugnada y analizó los conceptos de violación no estudiados.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo quinto transitorio del Decreto de reforma legal en materia de concesiones mineras y de agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, que permite el desechamiento de solicitudes de concesión, no vulnera el principio de irretroactividad de las leyes.
Justificación: El hecho de que durante la tramitación de la solicitud de concesión minera se modificaran las normas para dejarse de prever los terrenos libres y facultarse a la entidad pública que deseche las solicitudes en trámite, no implica una violación a la garantía de irretroactividad de las leyes prevista en el artículo 14 de la Constitución Política del país. Lo anterior, pues la previsión que permite que las solicitudes de concesión en trámite en materia minera sean desechadas, no se trata de una regulación que desconozca algún derecho adquirido; por el contrario, conforme a la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los componentes de la norma, la persona solicitante sólo adquiere la expectativa de que, en caso de colmarse con los requisitos legalmente previstos, podría alcanzar la obtención de una concesión, pero será hasta que se otorgue, cuando se adquiera ese derecho a gozar de la concesión. Asimismo, porque el supuesto de solicitud de trámite no alcanza la consecuencia indefectible de que sea otorgada la concesión solicitada. Además, la concesión constituye un acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamientos de bienes del dominio del Estado. Por tanto, la concesión no se puede concebir como un simple acto contractual, sino que se trata de un acto administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales; y, en el caso, se está frente a condiciones tipo regulatorias que no pueden crear derechos adquiridos. Finalmente, el artículo quinto transitorio tampoco violenta los derechos de seguridad jurídica y derecho de petición, toda vez que no implica la supresión de un procedimiento, ni la negativa de acceso a una resolución, sino una modificación de los términos en los que dicho procedimiento debe llevarse a cabo, y no exime a la autoridad administrativa de emitir una respuesta formal, fundada y motivada, en cumplimiento del deber constitucional de atender las solicitudes que presenten los particulares.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 476/2024. 9 de julio de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 218/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.