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JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO

Jurisprudencia sobre jornada especial de trabajo de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descando. Las que excedan de 48 horas semanales se consideran tiempo extraordinario.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030835
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/58 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTICUATRO HORAS DE DESCANSO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT). ESTÁ SUJETA AL MÁXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS SEMANALES Y EL EXCEDENTE ES TIEMPO EXTRAORDINARIO [JURISPRUDENCIA PC.III.L. J/6 L (10a.) SUPERADA].

Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar si las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) son aplicables al personal que desempeña una jornada especial de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, y si ésta debe reputarse como diurna o nocturna para el pago de horas extras. Mientras que uno determinó que sí son aplicables, que la jornada debe reputarse nocturna y que se halla limitada a treinta y dos horas y media semanales; otro sostuvo que no son aplicables, y que de acuerdo con la hora de entrada la jornada es diurna, por lo que conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se limita a cuarenta y ocho horas semanales; y el tercero resolvió que son aplicables, que la jornada es diurna y que está sujeta a un máximo quincenal de cincuenta y seis horas.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que las disposiciones atinentes a la jornada estipuladas en las Condiciones Generales de Trabajo de la SEMARNAT son inaplicables al personal que desarrolla la jornada especial de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, ya que debe sujetarse a los límites máximos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con independencia de la hora de entrada.

Justificación: Las disposiciones atinentes a la jornada establecidas en las referidas Condiciones son inaplicables a las personas trabajadoras que desempeñan una jornada especial de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro de descanso que aquéllas no prevén, sin importar su calidad de base o de confianza, al no existir inconformidad respecto de su duración en virtud de que las partes así la pactaron. Esto no prejuzga o descarta su aplicación para otros efectos.
Al tratarse de personas trabajadoras al servicio de una dependencia de la administración pública federal, para determinar el límite máximo de una jornada especial no regulada y el pago de tiempo extraordinario, independientemente de la hora de inicio de labores, son aplicables los artículos 123, apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 22 y 27 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Esto es, cuarenta y ocho horas semanales, y el excedente debe pagarse como tiempo extraordinario.
Por otra parte, la hora de ingreso no puede ser referente para determinar si una jornada que comprende todo el día debe reputarse diurna, nocturna o mixta, pues se trata de una jornada especial que no encuadra en ninguna de esas hipótesis. Por tanto, la tesis jurisprudencial PC.III.L. J/6 L (10a.), del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito queda superada. Ello, porque debe prevalecer el criterio de este Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, al ser el órgano competente para fijar jurisprudencia en materia de trabajo, entre otros, en el Tercer Circuito.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 62/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Octavo y Décimo Cuarto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 28 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas Guadalupe Madrigal Bueno y María Enriqueta Fernández Haggar, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 619/2023, el cual dio origen a las tesis aisladas I.2o.T.25 L (11a.) y I.2o.T.24 L (11a.), de rubros: “TIEMPO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT). FORMA DE COMPUTAR SU PAGO TRATÁNDOSE DE JORNADA ESPECIAL DE 24 HORAS LABORADAS POR 24 DE DESCANSO.” y “TIEMPO EXTRAORDINARIO DEL PERSONAL DE VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT). PARA EFECTOS DE SU PAGO, LA JORNADA ESPECIAL DE 24 HORAS LABORADAS POR 24 DE DESCANSO DEBE CONSIDERARSE NOCTURNA.”, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo III, Volumen 1, páginas 595 y 596, con números de registro digital: 2029290 y 2029291, respectivamente,

El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 853/2023, el cual dio origen a la tesis aislada I.14o.T.39 L (11a.), de rubro: “TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. FORMA DE COMPUTAR SU PAGO CUANDO TIENEN UNA JORNADA ESPECIAL DE 24 HORAS LABORADAS POR 24 DE DESCANSO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2025 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 789, con número de registro digital: 2030025, y

El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 838/2023, 921/2023, 1014/2023 y 14/2024.

Nota: El criterio sustentado en esta tesis supera el sostenido por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en la diversa jurisprudencia PC.III.L. J/6 L (10a.), de rubro: “HORAS EXTRAS. PARA ESTIMAR EL TIEMPO EXCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA JORNADA DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO, POR CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO, DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE ATENDERSE A LA HORA DE INICIO DE LA JORNADA ORDINARIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de enero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo II, enero de 2015, página 1329, con número de registro digital: 2008186.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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