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JUBILACIÓN DE TRABAJADORES DE CONFIANZA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028166
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 3/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Febrero de 2024, Tomo II, página 1572
Tipo: Jurisprudencia

JUBILACIÓN DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO (BANOBRAS). AL ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE REDUCIR HASTA EN CINCO AÑOS EL REQUISITO DE LA EDAD A LAS MUJERES PARA ACCEDER AL DERECHO A LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SU NORMATIVIDAD NO ES CONTRARIA A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL.

Hechos: Un extrabajador de confianza de Banobras, varón, demandó ante la autoridad laboral, entre otros, el otorgamiento de una pensión por jubilación y solicitó que, en atención a los principios de equidad, igualdad y no discriminación, se le aplicara, con la flexibilidad que se hace en el caso de las mujeres, el beneficio pensionario de reducir hasta en 5 años el requisito de la edad para su otorgamiento. La Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México absolvió a la demandada del otorgamiento de dicha pensión. En desacuerdo con esa decisión, el actor promovió juicio de amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito consideró que fue correcta la decisión de la autoridad laboral. Contra dicha determinación la quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo sexto transitorio, fracción I, del Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable a los trabajadores de Banobras, S.N.C., no viola los principios de igualdad, no discriminación y seguridad social al establecer la posibilidad de reducir, hasta en cinco años, el requisito para que las mujeres trabajadoras de confianza puedan acceder a una pensión jubilatoria.

Justificación: El beneficio otorgado a las mujeres trabajadoras de confianza de Banobras, consistente en la reducción de la edad para acceder a una pensión jubilatoria contiene una justificación objetiva y razonable de conformidad con estándares y juicios de valor generalmente aceptados, cuya pertinencia debe evaluarse en relación con la finalidad y los efectos de dicha medida, para lo cual deberá considerarse la relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. Por tanto, la diferencia que establece para que un hombre y una mujer puedan acceder a la pensión por jubilación respecto a la edad es racional y constitucionalmente justificada. Esto es así, pues se instituye como un reconocimiento de los derechos de las mujeres trabajadoras por su participación en el área productiva del país, aunado a que desarrollan en la sociedad una doble función: como trabajadoras y como madres que atienden el hogar; incluso, la línea argumentativa desarrollada en la doctrina de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido que este tipo de normas son consonantes con las diferencias biológicas y físicas entre hombres y mujeres, y en las que se reconoce como factor de diferencia que la maternidad y el cuidado de la familia han sido roles asignados a las mujeres; aspectos que incluso son reconocidos por organismos internacionales para acelerar el logro de la igualdad de facto para la mujer, entre ellos, una igualdad real en el trabajo, como se corrobora con el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estos aspectos no significan un perjuicio o limitante al derecho de los trabajadores de confianza varones para gozar de la jubilación, pues ellos gozan de la posibilidad de acceder a dicho beneficio una vez que cumplan con los requisitos previstos en el referido Manual.

Amparo directo en revisión 1711/2023. Julio César Jiménez Ibarra. 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Javier Eduardo Estrever Ramos.

Tesis de jurisprudencia 3/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de enero de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de febrero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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