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JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028884
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 99/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1724
Tipo: Jurisprudencia

JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL USO DE LENGUAJE BASADO EN ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD, AFECTA EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Hechos: Una persona fue condenada por el delito de homicidio cometido en agravio de una mujer, quien al momento de su muerte tenía diecinueve años y era estudiante. El Tribunal de Alzada modificó la sentencia sólo por la individualización de la pena, por lo que la madre de la víctima (víctima indirecta) promovió amparo directo en el que argumentó que ese órgano jurisdiccional no cumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género, lo que impidió reclasificar el delito a feminicidio. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo porque no advirtió una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, ameritara un método destinado a remediar un efecto discriminatorio por razón del sexo al que pertenece la víctima. Contra esta resolución la quejosa interpuso el recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el uso de lenguaje basado en estereotipos y prejuicios en los actos de autoridad afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que toda la labor y las actuaciones de los agentes estatales que intervienen en casos de violencia de género debe ser libre de cualquier discurso u acción que revictimice a las partes.

Justificación: En los asuntos Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco, Digna Ochoa y familiares, y González y otras (“Campo Algodonero”), todos en contra de México, se condenó el uso de frases, prejuicios personales y estereotipos por parte de las autoridades, porque estas conductas afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar dichas denuncias, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió o no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima. Muchos de estos comentarios contienen un tinte misógino o machista que afecta el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Más aún, en los casos en que su empleo por parte de los operadores jurídicos impide el desarrollo de investigaciones apropiadas y les niega, además, su derecho de acceso a la justicia. Por ejemplo, cuando se califica un delito como “pasional”, se parte de un estereotipo que intenta romantizar y justificar la respuesta violenta que tienen los agresores contra las mujeres; asimismo, intenta desviar las demás líneas de investigación que podrían llevar a la verdad de lo acontecido. Este tipo de afirmaciones sólo responsabilizan a las víctimas de sus asesinatos y las culpabilizan ante la sociedad. De ahí que el uso de este tipo de estereotipos y prejuicios son incompatibles con la obligación de juzgar con perspectiva de género.

Amparo directo en revisión 1419/2023. 6 de diciembre de 2023. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.

Tesis de jurisprudencia 99/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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