Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029580
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 115/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA NO ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO RELATIVO EN IDÉNTICO GRADO QUE EN LA MATERIA PENAL.
Hechos: Se concedió el amparo a una Jueza penal contra la resolución que la inhabilitó para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un año. En la sentencia de amparo se determinó que el procedimiento relativo se sustanció sin requerirle que nombrara defensor especialista en la materia o, en su caso, se le designara uno de oficio, y con ello se violó su derecho a una defensa adecuada (artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal). En el recurso de revisión la autoridad responsable argumentó que desde que la quejosa fue emplazada al procedimiento se le hizo saber que tenía derecho de defenderse personalmente o de ser asistida por un defensor perito en la materia, y que de no contar con uno se le designaría de oficio; que la juzgadora se acogió tácitamente a la primera hipótesis y que, además, no necesariamente debió ser asistida por un profesional en derecho.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho a una defensa adecuada no es aplicable a los procedimientos de responsabilidades administrativas en idéntico grado que en la materia penal.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho administrativo sancionador es una manifestación del poder punitivo del Estado, y que para la construcción de sus principios rectores es válido acudir a los aplicables en materia penal. También ha señalado que ello debe realizarse de manera prudente, haciendo los ajustes necesarios para lograr su compatibilidad con el procedimiento específico de que se trate. La exigencia de una defensa técnica real y efectiva prevista para el proceso penal no puede trasladarse al procedimiento de responsabilidades administrativas, a pesar de que sea un procedimiento sancionador, pues el primero no se corresponde con las características del segundo, ya que en el proceso penal las personas investigadas por la posible comisión de alguna conducta delictiva pueden estar privadas de la libertad, por lo que requieren obligatoriamente de asesoría técnica ante su potencial situación de cautiverio. A diferencia de lo anterior, los valores jurídicos que el presunto responsable en un procedimiento administrativo sancionador defiende no tienen el impacto de los involucrados en el proceso penal, porque las sanciones previstas no involucran la pérdida de la libertad. Por lo tanto, la defensa técnica, al grado previsto para la materia penal, no es imprescindible en procedimientos de responsabilidades administrativas.
SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 447/2024. Juana Dávila Flores. 18 de septiembre de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; Luis María Aguilar Morales se apartó de las consideraciones contenidas en el párrafo 54 de la sentencia. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González Flores.
Tesis de jurisprudencia 115/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de noviembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.