Jurisprudencia sobre destitución por faltas administrativas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030818
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 162/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DESTITUCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES. EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LA PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES AL DISPONER LA MISMA SANCIÓN PARA EL CASO DE FALTAS GRAVES.
Hechos: A un oficial de la Guardia Nacional se le inició un procedimiento administrativo sancionador por haber extraviado su arma de fuego. El presunto infractor promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 75, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Juez de Distrito concedió el amparo en contra de ese precepto bajo la premisa de que vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones, al disponer como sanción la destitución para el caso de faltas no graves, al igual que lo hace el diverso artículo 78, fracción II, del mismo ordenamiento tratándose de faltas administrativas graves. La Presidencia de la República interpuso recurso de revisión a fin de controvertir ese pronunciamiento. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el pronunciamiento de constitucionalidad del precepto reclamado.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 75, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que dispone la destitución como sanción por la comisión de faltas administrativas no graves, no vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal, aun cuando la fracción II del artículo 78 del mencionado ordenamiento establece la misma sanción tratándose de la comisión de faltas graves, ya que para la imposición de esas sanciones debe atenderse a parámetros de individualización.
Justificación: El primer párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Federal dispone cuáles serán las sanciones aplicables a los servidores públicos que cometan algún acto u omisión que afecte los principios rectores de su función, indicando, de manera indistinta, la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas. Además, deja en manos de la legislación secundaria establecer los procedimientos para investigar y sancionar los actos y omisiones que constituyan faltas administrativas.
De este modo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas válidamente prevé la destitución de aquel servidor público que comete faltas graves como si incurre en aquellas que no tienen ese carácter, pero que por las condiciones específicas del caso ameritan su imposición; máxime que el texto constitucional, al señalar el catálogo de sanciones aplicables para las faltas administrativas, no distingue entre si son graves o no, pues, en general, dispone cuales deben ser las sanciones aplicables por los actos u omisiones que transgredan los principios rectores del servicio público.
Además, la comisión de una falta no grave no da lugar necesariamente a la destitución del infractor. Sino que, para imponer cualquier sanción por faltas no graves, el legislador precisó parámetros de individualización en el diverso artículo 76 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Así, la destitución no puede imponerse de manera automática, sino como resultado de un ejercicio de individualización en el cual, además de atender a los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta de que se trate, se analice su nivel jerárquico y antecedentes; las condiciones exteriores y los medios de ejecución; así como la reincidencia en la comisión de un mismo tipo de infracción.
Por tanto, corresponde a la autoridad sancionadora seleccionar dentro del catálogo previsto en el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aquella sanción que corresponda mejor con los parámetros de individualización descritos. Y si el servidor público infractor no está de acuerdo con una eventual destitución, ello lo puede combatir como un tema de legalidad que no trasciende a la constitucionalidad del precepto, sino que sólo atañe a su correcta individualización.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 271/2024. 22 de enero de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Tesis de jurisprudencia 162/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.