LA EXPLOTACIÓN.

Jurisprudencia sobre la explotación de la persona por la persona mediante interés moratorio, pena convencional y estipulación contractual excesiva.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030860
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 141/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PROHIBICIÓN DE EXPLOTACIÓN DE LA PERSONA POR LA PERSONA. PUEDE ANALIZARSE EN CUALQUIER CONTRATO QUE CONTENGA INTERESES MORATORIOS, PENAS CONVENCIONALES U OTRO TIPO DE ESTIPULACIONES QUE PUEDAN RESULTAR EN UN PROVECHO ECONÓMICO EXCESIVO PARA UNA DE LAS PARTES.

Hechos: Una empresa fue demandada por el incumplimiento de un contrato de arrendamiento en el que se había pactado una cláusula de intereses moratorios sobre el importe de la renta. El juzgado de primera instancia y el tribunal de alzada resolvieron condenarla conforme a dicho contrato, sin atender el argumento de que dicha estipulación resultaba contraria al artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la explotación de la persona por la persona.
Inconforme con dicha omisión, la parte demandada promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que la pena convencional pactada no constituía usura, al considerar que esta sólo se configura cuando una persona obtiene un interés excesivo, en provecho propio y de forma abusiva, derivado de un préstamo. Sin embargo, el órgano jurisdiccional omitió analizar la pena convencional bajo la óptica de la prohibición de explotación de la persona por la persona. Frente a ello, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La prohibición de explotación de la persona por la persona puede analizarse en cualquier contrato, al margen de su denominación, cuando se pacten intereses moratorios, penas convencionales u otras estipulaciones que generen un provecho económico excesivo para una parte, pues dicho análisis procede cuando exista una desproporción relevante entre las prestaciones que afecte la dignidad de la persona y denote un abuso o desequilibrio en la relación contractual.

Justificación: En los contratos distintos al préstamo o crédito, los intereses moratorios y las penas convencionales se entienden como una forma de compensación por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones pactadas. De ahí que la figura de la usura no resulte aplicable a este tipo de contratos, pues únicamente se configura cuando una persona obtiene, en provecho propio y de forma abusiva, un interés excesivo derivado de un préstamo.
Sin embargo, el hecho de que no se actualice la figura de la usura no excluye la posibilidad de examinar dichas estipulaciones contractuales desde la perspectiva más amplia de la prohibición de explotación de la persona por la persona, prevista en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Dicha prohibición genérica de explotación de las personas opera en cualquier contrato distinto al mutuo o préstamo, siempre que se presuma, ya sea en los intereses moratorios, las penas convencionales u otras cláusulas, una ventaja económica desproporcionada en beneficio de una de las partes y en perjuicio de otra, acompañada de una afectación a su dignidad.
En esos casos, corresponde a las personas juzgadoras valorar si lo pactado revela un desequilibrio que implique un exceso patrimonial y una relación de sometimiento que comprometa la dignidad de la persona afectada.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 7997/2023. 12 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.

Tesis de jurisprudencia 141/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.