Jurisprudencia sobre la Inteligencia Artificial IA en procesos judiciales. Ante la ausencia de legislación deben guiarse por el respeto a los derechos humanos, la protección de datos personales, explicabilidad, supervisión de la descisión final, etc.
DATOS DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE IA #1.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031640
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: II.2o.C. J/2 K (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RUBRO Y TEXTO DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA).
INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU USO ÉTICO Y RESPONSABLE CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.
Hechos: En diversos recursos de queja y de revisión en incidentes de suspensión interpuestos contra decisiones de Juzgados de Distrito en amparo indirecto, este Tribunal Colegiado de Circuito empleó herramientas de inteligencia artificial para calcular el monto de una garantía. Al tratarse de una práctica innovadora en procesos jurisdiccionales resultó necesario, bajo un ejercicio de autocontención, definir los parámetros para la aplicación ética y responsable de la inteligencia artificial.
Criterio jurídico: La utilización de herramientas de inteligencia artificial en procesos jurisdiccionales con una perspectiva de derechos humanos, ética y responsable, exige que las personas juzgadoras observen como elementos mínimos los principios de: a) proporcionalidad e inocuidad; b) protección de datos personales; c) transparencia y explicabilidad; y d) supervisión y decisión humanas.
Justificación: Ante la ausencia de regulación específica para el uso de herramientas de inteligencia artificial las personas juzgadoras deben hacer un ejercicio de autocontención adoptando lineamientos para su aplicación responsable con perspectiva de derechos humanos.
Para ello pueden tomar como referencia los esfuerzos de regulación a nivel internacional, como las Directrices Éticas para una Inteligencia Artificial Fiable del Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial creado por la Comisión Europea; el Reglamento del Parlamento Europeo del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial; y la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial de la UNESCO y sus principios éticos.
Dichas referencias permiten adoptar mejores prácticas para la administración de justicia al introducir innovación tecnológica para una gobernanza administrativa judicial, preservando el núcleo de la función jurisdiccional sin afectar los derechos procesales de las partes.
Para ello, cuando utilicen herramientas de inteligencia artificial las personas juzgadoras deben cumplir con los siguientes elementos mínimos: a) la proporcionalidad e inocuidad exige que las herramientas de inteligencia artificial se utilicen únicamente en la medida necesaria y adecuada para alcanzar un fin legítimo, como por ejemplo, facilitar razonamientos numéricos sin que se alcance al razonamiento jurídico en la interpretación o aplicación de las normas; b) deben emplearlas de manera que no se comprometa la protección de datos del expediente judicial; c) la transparencia y explicabilidad imponen que la persona juzgadora no sólo informe que utiliza herramientas de inteligencia artificial, sino que exponga la metodología, los datos empleados y la forma en que se arribó al resultado, a fin de permitir que el procedimiento sea auditado y comprendido por las partes y órganos revisores; y d) la supervisión y la decisión humanas aseguran que la tecnología opere como auxiliar y no como sustituto, manteniendo la deliberación y decisión en el ámbito estrictamente jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 212/2025. 29 de julio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados José Antonio Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Ortega Castro y Juan Jaime González Varas. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.
Queja 404/2025. 24 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: José del Carmen Gutiérrez Meneses. Secretaria: Rocío Castillo García.
Incidente de suspensión (revisión) 359/2025. 6 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Rosalba Azucena Gil Mejía. Secretario: Víctor Daniel Monroy Torres.
Incidente de suspensión (revisión) 189/2025. 19 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Débora Rico Colín.
Incidente de suspensión (revisión) 253/2025. 19 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Débora Rico Colín.
Esta tesis se publicó el viernes 9 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de enero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
DATOS DE LA JURISPRUDENCIA SOBRE IA #2.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Registro digital: 2031639
- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
- Duodécima Época
- Materias(s): Común
- Tesis: II.2o.C. J/1 K (12a.)
- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
- Tipo: Jurisprudencia
RUBRO Y TEXTO #2
INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCIONALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
Hechos: Diversas personas interpusieron recursos de queja y de revisión en el incidente de suspensión para impugnar el monto de las garantías fijadas por Juzgados de Distrito al acordar diferentes asuntos. Consideraron que su determinación carecía de parámetros objetivos o que no se tomaron en cuenta las características personales y capacidad económica de la persona quejosa para fijarlas.
Criterio jurídico: Las herramientas de inteligencia artificial pueden emplearse válidamente en procesos jurisdiccionales para calcular el monto de las garantías que se fijen en los juicios de amparo, en el entendido de que su utilización no sustituye la labor de las personas juzgadoras, sino que facilitan y eficientizan la administración de justicia.
Justificación: Ante el avance de las nuevas tecnologías y las tendencias emergentes de justicia digital, la inteligencia artificial es una herramienta innovadora que puede incorporarse a los procesos para facilitar el razonamiento numérico dentro de labores jurisdiccionales.
La jurisprudencia exige parámetros para calcular las garantías que deben fijarse en los juicios de amparo, lo que exige operaciones como la actualización de valores, la aplicación de tasas de interés y la ponderación de lapsos procesales. Estas actividades, aunque necesarias para la motivación de una resolución judicial, no forman parte del núcleo decisorio jurisdiccional, sino que constituyen labores auxiliares susceptibles de apoyo tecnológico.
El uso de herramientas de inteligencia artificial en estos casos se justifica porque permite: a) reducir errores humanos en dichos cálculos; b) dar transparencia y trazabilidad al exponer cómo se obtiene el resultado paso a paso; c) generar consistencia y estandarización en los precedentes y en la fijación de los montos de las garantías; y d) mejorar la eficiencia procesal, al liberar tiempo para el análisis sustantivo del caso y facilitar la motivación de las decisiones judiciales.
Este mecanismo, recomendable desde una visión institucional de los tribunales que adoptan mejores prácticas para la administración de justicia, permite a las personas juzgadoras obtener datos auditables que muestran de manera transparente cómo se cuantifica una garantía. De esta forma se preserva el núcleo esencial de la función jurisdiccional, a la vez que se refuerza la motivación y transparencia del fallo, en consonancia con un principio de justicia digital y los estándares de motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 212/2025. 29 de julio de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados José Antonio Rodríguez Rodríguez, Juan Carlos Ortega Castro y Juan Jaime González Varas. Ponente: Juan Jaime González Varas. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.
Queja 404/2025. 24 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: José del Carmen Gutiérrez Meneses. Secretaria: Rocío Castillo García.
Incidente de suspensión (revisión) 359/2025. 6 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Rosalba Azucena Gil Mejía. Secretario: Víctor Daniel Monroy Torres.
Incidente de suspensión (revisión) 189/2025. 19 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Débora Rico Colín.
Incidente de suspensión (revisión) 253/2025. 19 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Juan Carlos Ortega Castro y Rosalba Azucena Gil Mejía, y de José del Carmen Gutiérrez Meneses, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretaria: Débora Rico Colín.
Esta tesis se publicó el viernes 9 de enero de 2026 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de enero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).
