LA INTERPRETACIÓN CONFORME.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029394
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 49/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INTERPRETACIÓN CONFORME. METODOLOGÍA PARA SU APLICACIÓN POR PARTE DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

Hechos: Los padres de un menor de edad diagnosticado con atrofia muscular espinal tipo I reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establecen que las madres o los padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos, pero que en ningún caso podrá otorgarse a ambos padres. Argumentaron que se viola el principio de igualdad y no discriminación, al limitar la licencia a uno de los padres y excluir a los que tengan hijos o hijas con otras enfermedades de gravedad similar al cáncer. Se concedió el amparo al estimar que las normas reclamadas contravienen el principio de igualdad y no discriminación, así como los derechos de seguridad y previsión social. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social interpuso recurso de revisión en el que sostuvo que las normas debieron validarse realizando una interpretación conforme.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los órganos jurisdiccionales deben cumplir, al menos, con cuatro pasos básicos en la metodología de la interpretación conforme: I. Definir las normas supremas o de aplicación preferente, ya sea normas constitucionales o convencionales. En este paso es obligatorio tomar en cuenta las normas que integran el derecho internacional de los derechos humanos; II. Aclarar cuáles son las implicaciones o alcances que tiene el derecho humano para contar con una guía para la interpretación; III. Obtener todos los sentidos posibles de la norma a controlar a través de los cánones tradicionales de interpretación (gramatical, literal, sistemática, histórica, genética, auténtica, teleológica, analógica, etcétera). No es posible continuar con una interpretación conforme si la norma es totalmente unívoca y no admite diversas acepciones; y IV. Debe realizarse un ejercicio de contraste entre los sentidos obtenidos y la norma suprema que guía la interpretación, para eliminar aquellos que sean incompatibles, subsistiendo sólo los que sí sean conformes con el derecho humano.

Justificación: Los órganos jurisdiccionales deben definir la norma que toman como parámetro, ya sea que le denominen bloque de constitucionalidad, parámetro de regularidad o red de derechos. Con este paso el órgano jurisdiccional aclara cuál es la fuente del derecho humano. También es crucial que defina su alcance, por lo que deben tomarse en cuenta los “estándares internacionales de derechos humanos” y dejar espacio para respetar un margen de apreciación de las legislaturas democráticas. Es crucial obtener todos los sentidos posibles del precepto controlado, porque no hay interpretación conforme si no se explicita la diversidad de sentidos que pudiera tener. Si admite solamente una posible interpretación el órgano intérprete debe detenerse en este paso. Finalmente, la interpretación conforme debe concluir necesariamente excluyendo los sentidos que puedan colisionar con la Constitución Federal. De esta forma se alcanza una nueva definición del sentido que debe darse a la ley o norma controlada.

SEGUNDA SALA.

Amparo en revisión 590/2023. José Ignacio Martínez Name y otros. 28 de febrero de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán; la Ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó que formularía voto concurrente. Ausente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Netzaí Sandoval Ballesteros.

Tesis de jurisprudencia 49/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.