LA REGULACIÓN TARIFARIA.

Jurisprudencia sobre la regulación tarifaria por servicios de teléfono.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031112
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 246/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

REGULACIÓN TARIFARIA POR SERVICIOS DE TELEFONÍA. LA FIJACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL PREVIO NO INVADE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO REGULADOR EN LA MATERIA PARA REGULAR LA OPERACIÓN DEL CONCESIONARIO CON PARTICIPACIÓN MAYOR A LA MITAD DEL MERCADO.

Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada “agente económico preponderante” porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %.
La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas.
La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Criterio jurídico: Las medidas previstas en el artículo 267, primer párrafo, fracciones II, inciso a), V y VI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que sujetan a control previo a las tarifas que habrá de cobrar el prestador del servicio de telefonía que cuente con una participación mayor al 50 % en el mercado y le prohíben establecer condiciones comerciales distintas en calidad y precio a los demás concesionarios, no suplanta las atribuciones exclusivas del órgano regulador en materia de competencia económica.

Justificación: De la interpretación del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente a partir del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se sigue que el órgano especializado en la materia es titular exclusivo de la facultad para establecer medidas de regulación diferenciada o asimétrica al agente económico que tenga una participación mayoritaria en el mercado de la telefonía.
Este ámbito de exclusividad no se ve afectado por el hecho de que el legislador federal haya establecido en el artículo 267 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el inciso a) de su fracción II y en sus diversas fracciones V y VI, el lineamiento para que el órgano regulador en la materia pueda imponer al concesionario de telefonía con participación mayoritaria de mercado, las medidas de sujetar a autorización sus planes tarifarios y de abstenerse de fijar condiciones más onerosas por los servicios que presta a sus competidores.
Por una parte, la autorización tarifaria a que se refiere el inciso a) de la fracción II no equivale a la imposición de una medida asimétrica ni está delimitada por criterios técnicos propios de la especialización del referido órgano, pues no toca cuestión alguna relacionada con su importe, especificidades o medidas relacionadas, además de que éste puede generar condiciones adicionales o distintas a las establecidas en la norma, la cual tiene un carácter orientador.
Por otra parte, el lineamiento general de no discriminación previsto en las fracciones V y VI admite una interpretación conforme con el modelo de Estado regulador previsto en el artículo 28 constitucional, a partir de un entendimiento flexible de la división de poderes en términos del diverso artículo 49, que busca involucrar en un sistema de responsabilidad compartida a sus distintos órganos, para regular el servicio público de telecomunicaciones.
En consecuencia, el Congreso de la Unión válidamente puede participar en el establecimiento de las medidas indicadas, dentro de un marco de diálogo constructivo y respetuoso con el órgano regulador, dirigido a ejercer la rectoría económica del Estado.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 717/2016. Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable. 7 de junio de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.

Tesis de jurisprudencia 246/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031111
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 247/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

REGULACIÓN DEL MERCADO DE TELEFONÍA. ALCANCES DE LA COMPETENCIA CONCURRENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL DISEÑO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA NORMAR AL CONCESIONARIO CON PARTICIPACIÓN MAYOR A LA MITAD DEL MERCADO.

Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada “agente económico preponderante” porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %.
La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas.
La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Criterio jurídico: En el establecimiento de medidas al agente económico preponderante que cuente con una participación mayor al 50 % en el mercado de telefonía concurren las facultades legislativas del Congreso de la Unión para proponer lineamientos generales y las atribuciones regulatorias del órgano especializado en la materia para determinar si los implementa o no.

Justificación: El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció, a partir del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, que el órgano regulador en la materia es la autoridad especializada en competencia económica de los sectores de telefonía, radio y televisión, por lo que le corresponde regular a los participantes en estos mercados, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia.
De la interpretación sistemática, funcional y teleológica de la norma constitucional en cita se sigue que el órgano especializado en la materia cuenta con la facultad exclusiva para establecer medidas de regulación asimétrica al agente económico que tenga una participación mayoritaria en el mercado de la telefonía.
Este ámbito de exclusividad en favor del órgano regulador en la materia no cancela la posibilidad de que el Poder Legislativo participe en el diseño de lineamentos generales que se dirijan a fomentar la competitividad, pues este tipo de acciones son expresión de la rectoría económica del Estado, en términos de los artículos 25, 26 y 28 constitucionales.
En esta lógica, los parámetros de las medidas asimétricas, entendidas como las diferentes acciones que el Estado aplique a los agentes económicos que tengan participación significativa en el mercado, pueden contenerse en cualquier fuente jurídica, como son la Constitución, la ley, un reglamento o una norma jurídica, ya sea a través de principios, lineamientos generales o reglas específicas.
Por lo tanto, el diseño de lineamientos generales sobre medidas asimétricas es un aspecto que válidamente puede establecer el Congreso de la Unión, a la luz de un criterio constitucional de competencias concurrentes, si se formulan a manera de sugerencia al órgano especializado en la materia en un marco de diálogo constructivo, en el que le corresponderá en última instancia juzgar su idoneidad y pertinencia para ser implementadas o no.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 717/2016. Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable. 7 de junio de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.

Tesis de jurisprudencia 247/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031109
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: 1a./J. 245/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

REGULACIÓN DE LOS MERCADOS DE TELEFONÍA, RADIO Y TELEVISIÓN. REGLAS PARA DELIMITAR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES EN ESA MATERIA.

Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada agente económico preponderante, porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %.
La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas.
La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Criterio jurídico: La competencia constitucional para regular los mercados de telefonía, radio y televisión es, por regla general, concurrente entre el Congreso de la Unión y el órgano especializado en la materia, pero originaria y exclusiva de este último cuando involucra aspectos técnicos, operativos o de implementación de políticas públicas en dichos sectores.

Justificación: El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, adoptó un modelo de distribución de competencias entre el Congreso de la Unión y el órgano regulador en la materia, para normar los mercados de telefonía, radio y televisión, basado en una regla general de concurrencia.
Este criterio genérico encuentra una primera regla particular en el artículo octavo transitorio de la reforma mencionada, el cual establece la deferencia en favor del órgano regulador, basada en su especialización, para reglamentar en forma originaria y exclusiva los aspectos técnicos, principalmente operativos o de implementación de política pública, bajo los que habrán de operar los participantes de los mercados involucrados. Este bloque competencial exclusivo del órgano especializado en la materia es un espacio indisponible para el legislador.
Una segunda regla particular se presenta en la materia de competencia económica, dado que la fracción VII del artículo tercero transitorio de la reforma constitucional reservó al Congreso de la Unión la atribución de establecer prohibiciones específicas, a nivel normativo, para evitar que los prestadores de los servicios de telefonía, radio y televisión incurran en prácticas que puedan ocasionar desequilibrios en el mercado, por el otorgamiento de tratos preferenciales o subsidios al interior de su mismo grupo económico.
Sin embargo, estas prohibiciones normativas no pueden tener el alcance de fijar aspectos técnicos propios de la competencia del órgano regulador en la materia, pues por la deferencia a su especialidad, le corresponde en exclusiva desarrollar e implementar tales cuestiones.
Los lineamientos anteriores permiten resolver los problemas jurídicos que se presenten en los sectores señalados, atendiendo, preponderantemente, al ámbito de la norma aplicada, para determinar si la regulación corresponde a la esfera de competencias reservadas o concurrentes.
En el caso de que se trate de un aspecto concurrente, la solución habrá de atender a un criterio de superioridad jerárquica de la ley o de no contradicción. Así, deberá analizarse si el Poder Legislativo ya normó un aspecto a través de lineamientos generales, ante lo cual la regulación del órgano especializado en la materia deberá apegarse a la ley. De no haber legislación relacionada, el referido órgano estará habilitado para dictar las disposiciones administrativas generales que resulten necesarias para cumplir su fin constitucional.
En cambio, si el enunciado normativo regula un aspecto exclusivo del órgano regulador en la materia, el criterio de solución será el de competencia, de acuerdo con el cual, el Poder Legislativo debe abstenerse de fijar cuestiones técnicas propias del citado órgano, si con ello le resta el margen de maniobra requerido para cumplir su cometido.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 717/2016. Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable. 7 de junio de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Juan Jaime González Varas.

Tesis de jurisprudencia 245/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.