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LA TEORÍA DEL CASO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029706
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 166/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

TEORÍA DEL CASO PROPUESTA EN LA FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CLASIFICACIÓN JURÍDICA PRELIMINAR DEL HECHO CONSIDERADO COMO DELITO. LA VÍCTIMA TIENE DERECHO A IMPUGNARLAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN QUE INTERPONGA CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

Hechos: La víctima indirecta del delito promovió amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso dictado al imputado. Reclamó la descripción del hecho considerado como delito y su clasificación jurídica preliminar propuesta por la Fiscalía en la formulación de la imputación. El Juzgado de Distrito negó el amparo y sostuvo que si bien la víctima tiene derecho a ser tratada con respeto, dignidad y sin discriminación, el Ministerio Público también tiene derecho a sostener su posición y el deber de investigar objetivamente para esclarecer los hechos, por lo que no es obligatorio que apoye la hipótesis de la víctima si sus hallazgos lo llevan a determinar una teoría del caso diversa.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la víctima tiene derecho a impugnar la teoría del caso propuesta en la formulación de la imputación y la clasificación jurídica preliminar del hecho considerado como delito, en el recurso de apelación que interponga contra el auto de vinculación a proceso, siempre que se haya garantizado su derecho de intervención y se hubiere inconformado con dicho planteamiento en la audiencia inicial.

Justificación: Con la reforma constitucional de junio de dos mil ocho relativa a la implementación del sistema penal acusatorio y oral, se adoptaron consideraciones jurídicas novedosas en torno al respeto, protección y garantía de la esfera fundamental de las víctimas. La dogmática jurídica penal ha identificado ciertos derechos humanos cuyas garantías les asisten particularmente a estas personas, los cuales se sistematizan a la luz de los principios generales de acceso: 1) a la verdad; 2) a la justicia, y 3) a la reparación integral del daño. El artículo 20, apartado C, de la Constitución Federal les reconoce expresamente un derecho específico de intervención en el proceso penal que se manifiesta con el derecho a: 1) recibir asesoría jurídica en torno al proceso penal; 2) coadyuvar con el Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, de tal forma que se les deben recibir todos los datos o elementos de prueba con que cuenten; 3) que se verifiquen las diligencias correspondientes al ofrecimiento y desahogo de los datos de prueba referidos previamente; 4) participar en el proceso penal; 5) interponer los recursos idóneos y efectivos, conforme a los requisitos establecidos previamente por la legislación aplicable; 6) solicitar las medidas cautelares y/o las providencias necesarias para su protección, así como para la restitución de sus derechos; y 7) impugnar ante una autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Formulada la imputación se presenta el momento procesal oportuno para que la víctima manifieste expresamente si está o no de acuerdo con la teoría del caso propuesta por el Ministerio Público al formular la imputación y, por vía de consecuencia, pronunciarse abiertamente también en torno a si lo está con la clasificación jurídica preliminar sugerida sobre los hechos ilícitos sustentados. El Juez de Control, al formularse la imputación con base en una teoría del caso delimitada previamente por el Ministerio Público, debe garantizar también la intervención de la víctima con el propósito de que manifieste públicamente su postura en torno a ese cuadro fáctico, es decir, debe sustentar y relacionar su teoría del caso (con sus precisiones, matices, modificaciones, etcétera) con los datos de prueba que consten en la carpeta de investigación. De esto deberá obrar un registro fidedigno en el expediente de la causa penal en que se actúe, pues constituye el presupuesto procesal necesario para que pueda ser objeto de impugnación con motivo del recurso de apelación que se interponga para recurrir, en su oportunidad, el auto de vinculación a proceso.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 707/2023. 21 de agosto de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Horacio Vite Torres.

Tesis de jurisprudencia 166/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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