Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030438
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 32/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES INSTRUIDOS POR DELITOS FISCALES.
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de distintos circuitos, al resolver respectivamente juicios de amparo en materia penal se pronunciaron de manera distinta sobre si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de víctima u ofendida en los procesos penales de los que derivaron los actos reclamados, contaba con legitimación para acudir al juicio de amparo en contra de determinaciones emitidas en procesos penales seguidos por la comisión de delitos fiscales.
Criterio jurídico: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de víctima u ofendida, tiene legitimación para promover juicios de amparo en contra de las determinaciones dictadas en procesos penales que se sigan por delitos fiscales, pues representa el interés de la sociedad de salvaguardar el erario, que se integra con las aportaciones de todas las personas contribuyentes.
Bajo esta lógica, dicha Secretaría no solamente está legitimada para esta defensa del patrimonio de la Nación, a fin de que sea suficiente para satisfacer las necesidades sociales a través del gasto público, sino también para vigilar que todas las personas participen de la carga pública de la manera proporcional y equitativa que ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política prevé que la justicia en la imposición de tributos se sustente en requisitos de generalidad y abstracción, pero también en que permitan conservar un esquema equitativo en la manera en que la ciudadanía cumple con su deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas.
En ese sentido, los contribuyentes tienen la potestad de exigir, a través de un órgano especializado, en este caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que no queden impunes los delitos fiscales que afectan el patrimonio del Estado y a que se pague la reparación del daño causado.
La comisión de delitos fiscales no sólo afecta al fisco federal, sino también al patrimonio de la sociedad como principal interesada en que se cumpla con el pago de las contribuciones, pues con ello se asegura el gasto público. Por esa razón, todos los contribuyentes tienen la potestad de exigir, a través de un órgano especializado, como lo es dicha Secretaría, que no queden impunes los delitos fiscales y que se repare el daño que ocasionan.
Así, el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, reconoció a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como víctima u ofendida de los delitos fiscales, en cuyos procesos actúa en un plano de igualdad frente a la persona imputada, lo que permite establecer que, como parte en el proceso penal, está legitimada para promover el juicio de amparo en contra de resoluciones que se dicten en procesos penales instruidos por la comisión de delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, en términos de los artículos 1o., 5o., fracción I, 6o. y 170, fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Al determinar esa legitimación no es aplicable la regla establecida en el artículo 7o. de la Ley de Amparo que exige que el juicio de amparo sólo puede ser promovido por una persona moral oficial cuando se afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. En este caso, si bien el erario no es el patrimonio de la Secretaría mencionada, ésta posee un carácter de guardián respecto al patrimonio nacional, integrado en gran medida por las aportaciones tributarias de la sociedad.
Por lo anterior, la legitimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para promover un juicio de amparo en las condiciones señaladas se sustenta en que actúa en representación de los derechos fundamentales de quienes contribuyen al gasto público, a fin de asegurar la reparación de daños o perjuicios ocasionados conforme al artículo 109, fracción XXV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que constituye parte del objeto del proceso penal acusatorio en términos del artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política.
Además, de esta forma la referida Secretaría cumple con su deber de garante especializado del sistema tributario del país, y de vigilar la observancia del principio de generalidad tributaria, que establece, como un aspecto inherente a la responsabilidad social, la obligación constitucional de la ciudadanía de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
PRIMERA SALA.
Contradicción de criterios 154/2022. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito. 2 de abril de 2025. Mayoría de tres votos del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se aparta de los párrafos setenta y uno a setenta y cuatro y reservó su derecho para formular voto concurrente, y de las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara, Jonathan Santacruz Morales y Edwin Antony Pazol Rodríguez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 12/2020, en el que consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podía acudir al juicio de amparo porque no bastaba que en el proceso penal tuviera el carácter de víctima u ofendida del delito fiscal de conformidad con el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, sino que en términos del artículo 7o. de la Ley de Amparo se causara afectación al patrimonio de esa Secretaría respecto a relaciones jurídicas en las que se encontrara en un plano de igualdad con la persona imputada tercero interesado; y,
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 163/2021, en el que estimó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sí tenía legitimación para acudir al juicio de amparo y no era necesario atender al artículo 7o. de la Ley de Amparo, sino únicamente a sus numerales 5o., fracción I y 170, fracción I, párrafo segundo y 92 del Código Fiscal de la Federación.
Tesis de jurisprudencia 32/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 23 de mayo de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.