LEGITIMACIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030538
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/18 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

LEGITIMACIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA. LA TIENE EL ASESOR JURÍDICO PARTICULAR EN REPRESENTACIÓN DE SU ASESORADO (ALCANCE Y APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 75/2008).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si quien se ostentó como asesor jurídico particular en materia agraria tiene legitimación para promover amparo directo contra la sentencia del Tribunal Unitario Agrario, con base en la jurisprudencia 2a./J. 75/2008. Mientras que uno estimó que sí la tiene; el otro consideró que dicha tesis no es aplicable, porque acotó las facultades de representación de los defensores o asesores de la Procuraduría Agraria.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el asesor jurídico agrario particular tiene legitimación para realizar cualquier acto necesario para la adecuada defensa de su asesorado, incluso la promoción del amparo directo.

Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 75/2008, la persona designada por una de las partes como asesor o defensor en esa materia cuenta con facultades para realizar en el juicio agrario todos los actos procesales que exija la adecuada defensa de los intereses de su asesorado, pues es un auténtico representante al que le es conferido ese carácter, con base en la confianza que una de las partes le deposita.
El artículo 179 de la Ley Agraria establece, por un lado, la libertad de decisión del sujeto de derecho agrario para otorgar a un tercero el carácter de asesor agrario y, por el otro, la igualdad procesal de designar a un defensor de la Procuraduría Agraria. Por ello, no debe existir diferencia de trato en cuanto a la legitimación para promover el amparo directo a nombre de su representado, pues tanto el asesor agrario como el defensor designado por el tribunal se encuentran facultados para realizar dentro del juicio agrario todos los actos procesales que exija la adecuada defensa de los intereses de su asesorado.
Estimar lo contrario sería otorgar un trato asimétrico a los representantes de las partes en las controversias en materia agraria, atendiendo sólo a su origen, es decir, diferenciando al asesor particular del defensor de oficio en función del mecanismo a través del cual fueron nombrados –a través de la decisión del sujeto agrario o de la designación de oficio por parte del tribunal–. Esto rompería el equilibrio procesal pretendido a través del esquema establecido en el referido artículo 179, ya que se permitiría que únicamente un defensor de la Procuraduría Agraria designado de oficio por el tribunal cuente con legitimación para promover el amparo a nombre de su representado, desconociendo que tanto éste como el asesor agrario designado por uno de los sujetos agrarios tienen facultades para realizar los actos necesarios para la adecuada defensa de su asesorado.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 206/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 19 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 285/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 404/2023.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 75/2008 citada, aparece publicada con el rubro: “ASESOR JURÍDICO O DEFENSOR EN MATERIA AGRARIA. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE SUS ASESORADOS O DEFENDIDOS.”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 14, con número de registro digital: 169744.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2025 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.