Jurisprudencia sobre el recurso de legitimación en el recurso de queja.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031291
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: III.5o.A. J/3 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA LA AUTORIDAD RESPONSABLE CUANDO LA SUSPENSIÓN SE CONCEDIÓ RESPECTO DE ACTOS DE DIVERSA AUTORIDAD Y PARA EFECTOS QUE NO INCIDEN EN SUS FACULTADES.
Hechos: Se concedió a la parte quejosa la suspensión de actos reclamados a diversa autoridad responsable y para determinados efectos, que no inciden en las facultades de la autoridad recurrente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad responsable recurrente carece de legitimación para interponer el recurso de queja cuando la suspensión se concedió a la parte quejosa respecto de actos de diversa autoridad y para efectos que no inciden en sus facultades.
Justificación: El artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo prevé que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra la resolución que conceda o niegue la suspensión de plano o la provisional. Para determinar la procedibilidad de dicho recurso no se debe atender al texto de ese precepto de manera aislada, sino que es indispensable que quien lo interponga se vea afectado directamente por la determinación recurrida. En ese contexto, si bien la autoridad recurrente fue señalada como responsable, lo cierto es que la suspensión de plano o provisional concedida de los actos reclamados, recurrida, no incide directamente en su esfera de atribuciones, ya que no se le ordena que realice o se abstenga de realizar alguna de las facultades que le corresponden, sino que la medida se concedió respecto de los actos reclamados a diversa autoridad responsable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 292/2024. Secretario Técnico adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y otra. 7 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Julio Cortés Tapia.
Queja 309/2024. Directora General de Amparos contra Leyes, en suplencia por ausencia del subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación de los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Tesorería de la Federación. 21 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Julio Cortés Tapia.
Queja 34/2025. Directora general de Amparos contra Leyes, en suplencia por ausencia del subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Julio César González Vázquez.
Queja 93/2025. Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la directora general de Amparos contra Leyes, en suplencia por ausencia del subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 28 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretario: Víctor Manuel López García.
Queja 54/2025. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 29 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Yuridia Arias Álvarez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de septiembre de 2025 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).