LEGITIMACIÓN EN REVISIÓN FISCAL

Jurisprudencia sobre la legitimación en revisión fiscal en casos de cargos inexistentes.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030584
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/81 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ES INEXISTENTE EL CARGO DE “SUBDIRECTORA DE LO CONTENCIOSO” Y, POR TANTO, QUIEN SE OSTENTE COMO TAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2023).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si quien se ostenta como Subdirectora de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, conforme al Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2023, y el Manual de Organización General reformado, por última vez, el 11 de octubre de 2018.

Criterio jurídico: La normatividad vigente en 2023 no prevé la existencia del cargo de “Subdirectora de lo Contencioso” en el ISSSTE y, por tanto, quien lo ostente carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales.

Justificación: Del análisis del referido Estatuto Orgánico no se advierte el cargo de “Subdirectora de lo Contencioso”, ni que quien lo ostente pueda suplir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, quien es la encargada de la defensa jurídica del Instituto. En consecuencia, quien ocupe dicho cargo carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en representación de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales. No puede considerarse que el Manual de Organización General del Instituto le confiere dicha legitimación, toda vez que lo previsto en ese ordenamiento relativo a la “Subdirección de lo Contencioso” quedó derogado tácitamente con la emisión del aludido Estatuto Orgánico, conforme a su artículo tercero transitorio, ya que su contenido se opone.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 142/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Décimo, Décimo Cuarto y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Tercero en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Primero en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito y Primero del Vigésimo Quinto Circuito. 27 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Guillermina Coutiño Mata y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Martín Daniel Brito Moreno.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 407/2023, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 666/2023, el sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 683/2023, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 158/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.