Jurisprudencia sobre el libramiento de orden de aprehensión previo a la formulación de imputación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030784
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 164/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
ORDEN DE APREHENSIÓN COMO MEDIO DE CONDUCCIÓN AL PROCESO PENAL. REQUISITOS PARA SU LIBRAMIENTO PREVIO A QUE SE FORMULE IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 141, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Hechos: El Ministerio Público solicitó audiencia inicial para formular imputación contra una persona por la probable comisión de un hecho constitutivo de delito. Se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial por videoconferencia, en la que la persona investigada estuvo presente vía virtual. Sin embargo, al advertir que su defensa no estaba impuesta de la totalidad de los registros de la carpeta de investigación, el Juez de Control determinó reprogramarla. Antes de la celebración de la audiencia en la nueva fecha el imputado manifestó encontrarse fuera del país e imposibilitado por cuestiones de salud para asistir. El Ministerio Público, sin mediar citatorio previo del órgano jurisdiccional, solicitó que se librara en su contra una orden de aprehensión, al no haber comparecido a la audiencia respectiva. Contra dicho mandato de captura promovió juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la resolución judicial por la cual se libre una orden de aprehensión previo a que se formule imputación, con fundamento en el artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe contener los requisitos siguientes. A) Formales: 1) nombre y apellidos de la persona que se pretende detener; 2) la causa penal instruida por su posible participación en la comisión de un hecho probablemente constitutivo de un delito previsto y sancionado por el ordenamiento aplicable; 3) el Juez de Control que la pronunció; y, 4) la fecha en que se expidió. B) Materiales: 1) la finalidad legítima perseguida con la adopción de la medida restrictiva de la libertad personal; 2) la idoneidad de la medida, de tal forma que se justifique que es adecuada para la investigación ministerial y, en su caso, conseguir la vinculación al proceso; 3) la necesidad de la medida, de manera que se justifique la inaplicación de otras para conducir a esa persona al proceso; y, 4) la proporcionalidad de la medida, de forma que la restricción de la libertad personal de la persona incoada se justifique en función de los beneficios o ventajas acaecidos sobre la finalidad legítima perseguida con su adopción.
Justificación: Con los requisitos formales se otorga certeza y seguridad jurídica al particular, y se asegura la prerrogativa de defensa contra una detención que no cumpla con las exigencias constitucionales. Los materiales permiten cumplir con los estándares de protección emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a las restricciones legítimas a la libertad personal. Para dotar de una justificación razonable a esos requisitos materiales, la resolución jurisdiccional correspondiente deberá contener necesariamente lo siguiente: 1) subrayar que no se trata de una medida punitiva, sino de una resolución judicial cuyo propósito es exclusivamente asegurar la presencia de la persona imputada en el proceso, esto es, colocarla a disposición del Juez que la reclama en las instalaciones del juzgado respectivo; 2) referir directamente cuáles fueron los datos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para sustentar la lesión o puesta en riesgo, de forma real, actual e inminente, sobre un bien jurídico tutelado por el ordenamiento; 3) argumentar la necesidad de cautela, con fundamento en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 168 a 170 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y, 4) señalar de forma destacada que el efecto de la orden de aprehensión concluye cuando la persona queda a disposición del Juez en las instalaciones del juzgado correspondiente, y que de ninguna manera se justifica su permanencia en un centro de reclusión, salvo que posteriormente se dicte una medida cautelar que así lo ordene.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 611/2023. 23 de abril de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Horacio Vite Torres.
Tesis de jurisprudencia 164/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.