Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029417
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 84/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CANDIDATURAS A PUESTOS DE ELECCIÓN QUE INTEGRAN EL COMISARIADO EJIDAL Y EL CONSEJO DE VIGILANCIA. EL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY AGRARIA, EN SU TEXTO VIGENTE HASTA EL 25 DE ABRIL DE 2023, NO VIOLA EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN EN SU VERTIENTE DE NO ASOCIACIÓN.
Hechos: Un grupo de ejidatarios promovió amparo directo contra la sentencia de un Tribunal Unitario Agrario que declaró la nulidad de una asamblea de ejidatarios en la que se llevó a cabo la elección de una nueva integración del comisariado ejidal, al advertir que no se incluyó la participación de mujeres en la planilla ganadora, por lo que ordenó la práctica de una nueva asamblea de elección de integrantes en términos del citado artículo, que establece que las candidaturas deberán integrarse por no más del 60 % de candidatos de un mismo género. El ejido quejoso planteó la inconstitucionalidad del citado precepto al considerar que viola el derecho a la libre asociación, ya que pretende obligarlo a incorporar a ejidatarias que no deseen participar en la elección. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo contra lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 37, párrafo segundo, de la Ley Agraria, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2023, no viola el derecho a la libre asociación en su dimensión negativa –derecho a no asociarse–.
Justificación: La norma analizada establece un porcentaje máximo de candidatos de un mismo género con la finalidad de conseguir una integración paritaria. De acuerdo con la intención del legislador, el precepto busca hacer realidad la participación de la mujer en la toma de decisiones en el núcleo ejidal, lo que significa una acción afirmativa de participación para una máxima igualdad. La norma, lejos de ser restrictiva, busca un fin válido consistente en materializar la incorporación de las mujeres en la representación ejidal, consumando la paridad de género en el ámbito agrario. De ser necesario, las mujeres pueden expresar su deseo de no participar en la elección posteriormente a su postulación y dejarlo asentado de manera indubitable en el acta correspondiente, bajo las formalidades de ley. Que el segundo párrafo del artículo 37 mencionado prevea un porcentaje de participación paritaria, no significa que los ejidatarios o ejidatarias no puedan manifestar su deseo de no intervenir en las planillas de elección, porque dicho precepto no prohíbe tal supuesto, sino que busca que se aliente de manera real la participación proporcional e igualitaria dentro de los órganos de representación ejidal. Esto no implica que los usos y costumbres del ejido se vulneren, pues la participación de sus integrantes (hombres y mujeres) generará incluso mayor aprobación en las acciones de su organización, conforme a lo establecido en el artículo 27 constitucional y en la propia Ley Agraria que velan por la protección de los núcleos ejidales.
SEGUNDA SALA.
Amparo directo en revisión 7737/2023. Comisariado Ejidal del Núcleo Agrario denominado “Lo de Juárez”, Municipio de Irapuato, Guanajuato. 24 de abril de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. El Ministro Javier Laynez Potisek no comparte los párrafos 55 y 56, motivo por el cual manifestó que formulará voto concurrente. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.
Tesis de jurisprudencia 84/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2024 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.